Resolución N.° 003759-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03278-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por SECCIÓN PERUANA DE AMNISTIA INTERNACIONAL contra el correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2023, por el cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de agosto de 2023.
Con fecha 23 de agosto de 2023 la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de los Reportes de Información de Personal Policial (RIPER-HIBOS) de los Comandos Generales y Comandos Operativos a cargo de las operaciones policiales de control y mantenimiento del orden público ejecutadas en la ciudad de Andahuaylas los días 10, 11, 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Chincheros el día 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Ayacucho el día 15 de diciembre de 2022; y en la ciudad de Juliaca el día 9 de enero de 2023.”
Mediante el correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2023 la entidad indicó:
“Ref.: a. HT N°20231586049
b. DICTAMEN N°2422-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR del 02SET2023
Por especial encargo del Sr. Coronel PNP Jefe DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, y en atención a lo solicitado, sobre:
”(…)
Copias de los Reportes de Información del Personal Policial(RIPER-HIBOS) de los Comandos Generales y Comandos Operativos a cargo de las operaciones policiales de control y mantenimiento del orden publico ejecutadas en la ciudad de Andahuaylas los días 10,11,12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Chincheros el día 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Ayacucho el día 15 de diciembre de 2022; y en la ciudad de Juliaca el día 9 de enero de 2023(…)” comunica que: la Unidad de Asesoría Jurídica de la DIRREHUM PNP, OPINA: que el pedido de acceso a la información publica presentado por Doña Marina Navarro Mangado Directora Ejecutiva de la Sección Peruana de Amnistía Internacional, resulta DENEGADO por cuanto la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones a la Información Publica clasificada como confidencial del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, debiendo notificarse al administrado el resultado de su gestión. Por consiguiente, este Departamento de Sistematización de la Información de la Carrera Policial -DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, omite en remitir la información solicitada por la Sección Peruana de Amnistía Internacional.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que la entidad no fundamentó adecuadamente la denegatoria, además que no le remitió el DICTAMEN N° 2422-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, añadiendo que:
“(…)
13. Entendemos que este documento contiene la información del legajo personal de dichos efectivos, que incluye datos personales y familiares, pero a su vez incluye información respecto de los servicios prestados en las distintas unidades policiales a las que fuera asignado, los cursos de perfeccionamiento y demás capacitaciones realizadas, las condecoraciones y felicitaciones con motivo del ejercicio del cargo, entre otra información relacionada al desempeño del efectivo policial.
14. En ese sentido, la Policía Nacional del Perú debió aplicar lo dispuesto en el artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la entrega de información parcial cuando en un documento que contiene información pública, también se encuentren datos personales que puedan afectar la privacidad o intimidad personal o familiar”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003503-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, notificada a la entidad el 18 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 23 de agosto de 2023 la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia de los Reportes de Información de Personal Policial (RIPER-HIBOS) de los Comandos Generales y Comandos Operativos a cargo de las operaciones policiales de control y mantenimiento del orden público ejecutadas en la ciudad de Andahuaylas los días 10, 11, 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Chincheros el día 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Ayacucho el día 15 de diciembre de 2022; y en la ciudad de Juliaca el día 9 de enero de 2023.”
Mediante el correo electrónico de fecha 9 de setiembre de 2023 la entidad indicó:
“Ref.: a. HT N°20231586049
b. DICTAMEN N°2422-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR del 02SET2023
Por especial encargo del Sr. Coronel PNP Jefe DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, y en atención a lo solicitado, sobre:
”(…)
Copias de los Reportes de Información del Personal Policial(RIPER-HIBOS) de los Comandos Generales y Comandos Operativos a cargo de las operaciones policiales de control y mantenimiento del orden publico ejecutadas en la ciudad de Andahuaylas los días 10,11,12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Chincheros el día 12 de diciembre de 2022; en la ciudad de Ayacucho el día 15 de diciembre de 2022; y en la ciudad de Juliaca el día 9 de enero de 2023(…)” comunica que: la Unidad de Asesoría Jurídica de la DIRREHUM PNP, OPINA: que el pedido de acceso a la información publica presentado por Doña Marina Navarro Mangado Directora Ejecutiva de la Sección Peruana de Amnistía Internacional, resulta DENEGADO por cuanto la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones a la Información Publica clasificada como confidencial del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, debiendo notificarse al administrado el resultado de su gestión. Por consiguiente, este Departamento de Sistematización de la Información de la Carrera Policial -DIVSICPAL-DIRREHUM PNP, omite en remitir la información solicitada por la Sección Peruana de Amnistía Internacional.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que la entidad no fundamentó adecuadamente la denegatoria, además que no le remitió el DICTAMEN N° 2422-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, añadiendo que:
“(…)
13. Entendemos que este documento contiene la información del legajo personal de dichos efectivos, que incluye datos personales y familiares, pero a su vez incluye información respecto de los servicios prestados en las distintas unidades policiales a las que fuera asignado, los cursos de perfeccionamiento y demás capacitaciones realizadas, las condecoraciones y felicitaciones con motivo del ejercicio del cargo, entre otra información relacionada al desempeño del efectivo policial.
14. En ese sentido, la Policía Nacional del Perú debió aplicar lo dispuesto en el artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la entrega de información parcial cuando en un documento que contiene información pública, también se encuentren datos personales que puedan afectar la privacidad o intimidad personal o familiar”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003503-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, notificada a la entidad el 18 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala