Resolución N.° 003760-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03349-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por OSCAR MARTÍN TORRES FERNÁNDEZ contra el correo electrónico de fecha 29 de setiembre de 2023, por el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de setiembre de 2023.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Copia del Reporte SIGA del año 2023 de todos los Servicios de Defensas Legales emitidas a personas jurídicas y personas naturales, correspondientes a los Clasificadores de Gasto 23.27.13.5 y 23.27.14.5.
2. Copia de las Previsiones Presupuestales del año 2024, correspondientes a los Clasificadores de Gasto 23.27.13.5 y 23.27.14.5.
3. Copia de las Ordenes de Servicio del año 2023, correspondientes a las contrataciones realizadas con los recursos públicos de los Clasificadores de Gasto 23.27.13.5 y 23.27.14.5, con sus respectivos correos de notificación, así como la respuesta a dicha notificación.”
Mediante el correo electrónico de fecha 29 de setiembre de 2023 la entidad trasladó la Carta N° 00199-2023/SBN-GG-UTD, que indica:
“Sobre el particular, se pone de vuestro conocimiento de que conformidad a lo prescrito en el literal g) del articulo 11 del TUO de la Ley N°27806 (modificado según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de Decreto Legislativo N° 1353) “Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Publica”, aprobado mediante decreto supremo 021-2019-JUS “Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
En ese sentido, se le informa el uso de la prórroga sobre los puntos 1 y 3 debido a que la Unidad de Abastecimiento, mediante Memorándum N° 00587-2023/SBNOAF-UA de fecha 28 de setiembre de 2023 indica lo siguiente: "(...) este despacho debido a la carga que posee, solicita ampliación de plazo de quince (15) días hábiles, con el fin de atender lo solicitado de manera debida lo requerido en el documento de la referencia" (se adjunta en anexos); en ese sentido, debido a la falta de recursos humanos precisada por la Unidad de Organización poseedora de la información, el requerimiento formulado por su persona deberá ser atendido en quince (15) días hábiles a más tardar el viernes 20 de octubre de 2023, lo que hago de su conocimiento para los fines correspondientes.”
Con fecha 2 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo los ítems 1 y 3.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003579-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de octubre de 2023, notificada a la entidad en fecha 18 de octubre de 2023, esta instancia solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003760-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 003760-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
8.1 MB