Resolución N.° 003762-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03381-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2023, interpuesto por VÍCTOR HUGO SEGOVIA TORRES contra la CARTA (TAI) N° 0-2-B/412 de fecha 25 de setiembre de 2023, por la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de setiembre de 2023.
Con fecha 11 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Copia simple de los documentos técnicos, administrativos, jurídicos o similares que sustenten el Comunicado Oficial 020-23 de 08 de setiembre de 2023 (https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/831543-comunicado-oficial), emitido sin expresión de causa por el Ministerio de Relaciones Exteriores a su cargo, respecto a la suspensión de relaciones diplomáticas entre el Perú y la República Árabe Saharaui Democrática.”
Mediante la CARTA (TAI) N° 0-2-B/412 de fecha 25 de setiembre de 2023 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a la Solicitud de Acceso a la Información Pública SAIP N° 623-2023, realizada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806).
Con respecto al pedido formulado, la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo han alcanzado la siguiente información:
"En atención a la solicitud de información pública presentada por el señor Víctor Hugo Segovia Torres, que obra con número de registro SAIP 623-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, solicitada también por Carta Nro. 076-2023-PE/VHST, dirigida a la Ministra de Relaciones Exteriores Ana Cecilia Gervasi Díaz el 9 de septiembre pasado, sobre el Comunicado Oficial 020-23, de 8 de setiembre de 2023, referente a la suspensión de relaciones diplomáticas entre el Perú y la República Árabe Saharaui Democrática, se informa lo siguiente:
Al respecto, cabe mencionar que la Resolución de Secretaría General N° 730-2023/RE clasificó como “información reservada en el Ministerio de Relaciones Exteriores independientemente del tipo de soporte en el que se encuentre contenida, aquella documentación referida a las relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), así como toda aquella información que se derive y se encuentre conexa a dicha temática.”
Es del caso precisar que esta Resolución se enmarca en las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, D.S. N° 021-2019-JUS, cuyos literales a) y b) del numeral 2 del artículo 16 establecen que, el derecho de acceso a la información pública se exceptúa respecto de la información clasificada como reservada, agregando que, por razones de eficacia de la acción externa del Estado, se considera como información clasificada, en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquellos elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alterarían los acuerdos adoptados; así como aquella información que, al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países.”
Con fecha 28 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando lo siguiente:
“Asunto: Recurso de apelación por omisión de debida fundamentación de respuesta denegatoria a la solicitud de transparencia y acceso a la información pública
(…)
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia cuya copia se adjunta, y de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN por omitir el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de los siguiente:
1. Ha omitido acompañar copia de la Resolución de Secretaría General N° 730-2023/RE o precisar su publicación para evidenciar que el Ministerio de Relaciones Exteriores clasificó como “información reservada” la documentación referida a las relaciones diplomáticas con la República Árabe Saharaui Democrática; a fin de que se encuentre debidamente fundamentada su Carta (TAI) N° 0-2-B/412 de 25 de setiembre de 2023; conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806.
2. Ha omitido señalar el plazo por el cual se prolongará dicho impedimento o excepción al ejercicio del derecho a la transparencia y acceso a la información pública, que debe estar evidenciado en la Resolución de Secretaría General N° 730-2023/RE antes referida; incumpliendo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, antes citada.”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003589-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de octubre de 2023, notificada a la entidad el 18 de octubre de 2023, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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