Resolución N.° 003778-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03355-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2023, interpuesto por RAÚL RAMÍREZ JARA contra el contenido de la comunicación de correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2023, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de setiembre de 2023, registrado con Expediente N° 0820230319439.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“Informes de auditorías de cumplimiento y servicios de control específico reformulados entre el 3 de septiembre y el 20 de septiembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto por la Secretaria General de la CGR”.
Mediante comunicación por correo electrónico de fecha 25 de setiembre de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente adjuntando un cuadro con la denominación “Relación de Informes Reformulados” conteniendo detalle de doce (12) informes reformulados, señalando:
“(…)
Respecto a lo solicitado, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, en su calidad orgánica que posee la información, ha remitido lo solicitado en un (01) archivo que contiene 02 folios, los cuales se anexan al presente, atendiendo su pedido conforme lo solicitado, sin costo”.
Con fecha 29 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“(…)
Como se aprecia, queda en claro que lo solicitado son los informes de auditorías de cumplimiento y servicios de control específicos reformulados, y no un reporte de dichos informes.
4. Por lo demás, deberá considerarse que en caso la CGR hubiera considerado impreciso el pedido formulado, debió haber tenido en cuenta que conforme a los Lineamientos Resolutivos II del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
“(...)
3. Cuando una entidad de la Administración Pública requiera al solicitante que subsane su solicitud de acceso a la información pública alegando que ésta no es precisa en cuanto lo requerido, debe indicar expresamente la imprecisión encontrada, esto es, qué es lo que requiere ser aclarado o precisado de manera específica, a efectos de que el solicitante efectúe la subsanación correspondiente, así como que la entidad pueda atender adecuadamente la solicitud presentada.”
Sin embargo, dicha entidad no cursó ninguna comunicación al administrado tendiente a solicitar alguna aclaración o precisión”.
Mediante Resolución N° 003613-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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