Resolución N.° 003780-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02885-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2023, interpuesto por KEVIN FABIAN QUIJANO LUZARDO contra la Carta N° 101-2023-MDE/SG de fecha 29 de agosto de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de agosto de 2023, con expediente N° 16244-281.
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito copia de la habilitación urbana y licencia de construcción (licencia de edificación) del proyecto de vivienda ejecutado por la empresa bectek en el distrito de la esperanza entre los años 2018-2020 con el nombre de “residencial los cuatro suyos” según figura en su página web de la constructora, se adjunta enlace https://bectek.com.pe/proyectos/departamento-cuatro-suyos/”
Mediante Carta N° 101-2023-MDE/SG de fecha 29 de agosto de 2023, la entidad remite el Informe N° 289-2023-MDE-GDUYPT, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Planeamiento Territorial, a través del cual atendió la solicitud del recurrente indicando lo siguiente:
“Por medio del presente me dirijo a usted para saludarlo muy cordialmente y para comunicarle que esta Gerencia de Desarrollo Urbano y Planeamiento Territorial ha recepcionado la documentación de la referencia y con la finalidad de darle respuesta sobre lo solicitado se adjunta copia de RESOLUCION DE LICENCIA DE EDIFICACION N° 590-2019-MDE-GDUPT que fue atendido con el expediente N° 19531-2019-1 de fecha 12 de noviembre 2019, por ello se alcanza copia solicitada de emisión realizada por esta Gerencia de Desarrollo Urbano y Planeamiento, y sobre la copia de Habilitación Urbana, fue elaborado por la Municipalidad Provincial de Trujillo, por lo que dicha información no se ubica en esta comuna.”
Con fecha 08 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que las habilitaciones urbanas se gestionan en las municipalidades distritales y se les informa a las municipalidades provinciales y regionales siempre y cuando exista materia de consideración como son los terrenos donados para que de esta manera se respeten la naturaleza de la donación de los mismo, así mismo tener en cuenta que la memoria descriptiva de un proyecto es parte del expediente de la habilitación urbana hasta donde mis conocimientos tienen alcance. (…)”
Mediante la Resolución N° 003420-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito copia de la habilitación urbana y licencia de construcción (licencia de edificación) del proyecto de vivienda ejecutado por la empresa bectek en el distrito de la esperanza entre los años 2018-2020 con el nombre de “residencial los cuatro suyos” según figura en su página web de la constructora, se adjunta enlace https://bectek.com.pe/proyectos/departamento-cuatro-suyos/”
Mediante Carta N° 101-2023-MDE/SG de fecha 29 de agosto de 2023, la entidad remite el Informe N° 289-2023-MDE-GDUYPT, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Planeamiento Territorial, a través del cual atendió la solicitud del recurrente indicando lo siguiente:
“Por medio del presente me dirijo a usted para saludarlo muy cordialmente y para comunicarle que esta Gerencia de Desarrollo Urbano y Planeamiento Territorial ha recepcionado la documentación de la referencia y con la finalidad de darle respuesta sobre lo solicitado se adjunta copia de RESOLUCION DE LICENCIA DE EDIFICACION N° 590-2019-MDE-GDUPT que fue atendido con el expediente N° 19531-2019-1 de fecha 12 de noviembre 2019, por ello se alcanza copia solicitada de emisión realizada por esta Gerencia de Desarrollo Urbano y Planeamiento, y sobre la copia de Habilitación Urbana, fue elaborado por la Municipalidad Provincial de Trujillo, por lo que dicha información no se ubica en esta comuna.”
Con fecha 08 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, señalando lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que las habilitaciones urbanas se gestionan en las municipalidades distritales y se les informa a las municipalidades provinciales y regionales siempre y cuando exista materia de consideración como son los terrenos donados para que de esta manera se respeten la naturaleza de la donación de los mismo, así mismo tener en cuenta que la memoria descriptiva de un proyecto es parte del expediente de la habilitación urbana hasta donde mis conocimientos tienen alcance. (…)”
Mediante la Resolución N° 003420-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala