Resolución N.° 003834-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03302-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por HÉCTOR W. MONTOYA SÁNCHEZ contra el OFICIO N° 000297-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 13 de setiembre de 2023, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de setiembre de 2023.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1815-2023-SERVIR-GDSRH del 28 de agosto de 2023.
2. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1838-2023-SERVIR-GDSRH del 31 de agosto de
2023.
3. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1362-2023-SERVIR-GDSRH del 31 de julio de 2023.”
[sic]
Mediante el OFICIO N° 000297-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 13 de setiembre de 2023, la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos se remita la información solicitada a fin de dar respuesta al administrado
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
2. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información remitió el oficio N° 000297-2023-OTAIP- OGAL/UNMSM del 13 de setiembre de 2023, requiriendo a la Oficina General de Recursos Humanos las copias digitales señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de mi solicitud. Sin embargo, dicha oficina hasta le fecha no cumple con entregar las copias requeridas, pues mi solicitud se halla en la Oficina de Gestión y Escalafón desde el 22 de setiembre en condición de “no leído”.
3. Esa acción resulta injustificable, porque la información que se ha omitido entregarme no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003634-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1815-2023-SERVIR-GDSRH del 28 de agosto de 2023.
2. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1838-2023-SERVIR-GDSRH del 31 de agosto de
2023.
3. Copia digital del oficio de respuesta de la Oficina General de Recursos Humanos al informe de resultados N° 1362-2023-SERVIR-GDSRH del 31 de julio de 2023.”
[sic]
Mediante el OFICIO N° 000297-2023-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 13 de setiembre de 2023, la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos se remita la información solicitada a fin de dar respuesta al administrado
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente:
“(…)
2. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información remitió el oficio N° 000297-2023-OTAIP- OGAL/UNMSM del 13 de setiembre de 2023, requiriendo a la Oficina General de Recursos Humanos las copias digitales señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de mi solicitud. Sin embargo, dicha oficina hasta le fecha no cumple con entregar las copias requeridas, pues mi solicitud se halla en la Oficina de Gestión y Escalafón desde el 22 de setiembre en condición de “no leído”.
3. Esa acción resulta injustificable, porque la información que se ha omitido entregarme no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley.” [sic]
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003634-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala