Resolución N.° 003164-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02111-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2023, interpuesto por SEGUNDO EMILIO ALIAGA SÁNCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, de fecha 12 de abril de 2023 con Registro N°. 2023-0064009.
Con fecha 12 de abril de 2023, el recurrente solicitó a la entidad remita por correo electrónico lo siguiente:
“Se me haga entrega del contrato de Locación de Servicios, (Orden de Servicio) y Términos de referencia TDR celebrado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima- MML y Especialista Técnico FELIPE ERNESTO NUÑEZ ROJAS”.
Con fecha 23 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002984-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000256-2023/JUS-MML-OSGC-FREI la entidad con fecha 26 de octubre de 2023, remite a esta instancia el expediente administrativo y sus descargos señalando:
“Conforme a lo señalado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución, se traslada el expediente administrativo generado con registro 2023-0064009 y, asimismo, es menester tener en cuenta que la notificación de la Carta de respuesta fue efectuada conforme al requerimiento del ciudadano, quien autoriza que se le haga entrega por medio del siguiente correo electrónico: s(…)2@hotmail.com.
Por otro lado, tal como se adjunta en los anexos, se evidencia que el día 15 de mayo del 2023, el servicio de correo electrónico de la empresa de Google, Gmail, emitió una alerta indicando que la bandeja de entrada del correo antes mencionado se encontraba llena, por lo cual no puede recepcionar mensajes. Lo anteriormente mencionado, es un hecho ajeno a la corporación, quien cumplió con brindar respuesta al administrado en su momento.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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