Resolución N.° 003158-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03300-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por FLORENTINO ÁNGEL CHAMBILLA AYHUASI contra la Carta N° 000359-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 25 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de setiembre de 2023.
Con fecha 23 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información, bajo los siguientes términos:
“(…) en relación al proceso de Concurso Público N° 0026-2014-MP-FN – Contratación del Servicio de Transporte de Carga a Nivel, Solicito:
CASOS FISCALES DE: EVA CANDY TORRES CARUZZO, CON DNI N° 22510030; PARA CUYO EFECTO ADJUNTO UN MODELO DE COMO ENTREGAN LA INFORMACIÓN DE UNA PERSONA EN LIMA, “COMO EJEMPLO”.”
Mediante Carta N° 000359-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 25 de setiembre de 2023, la entidad denegó la entrega de la información conforme a los siguientes fundamentos:
“(…) respecto a la solicitud de casos de la ciudadana Eva Candy Torres Caruzzo, la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la autodeterminación informativa como una de las facultades que tienen las personas para resguardar su propia información ante el registro, uso y revelación de los datos que considere sensibles y que no deberían ser difundidos. A partir de ahí, el legislador ha establecido un marco legal para desarrollar este derecho a través de la Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733; y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-JUS, señalando que solo puede ser otorgada con autorización de titular, por lo que en atención a ello no se puede acceder a la información relacionada al registro de denuncias por constituir información confidencial, por ser una materia cuyo acceso ha sido limitado por una norma con rango de Ley, como es el Código Procesal Penal, así como por contener datos personales, requiriéndose en todo caso, con el consentimiento de la persona indicada en su solicitud, salvo las excepciones establecidas en la Ley 29733.
(…)”
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° 000359-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, manifestando su desacuerdo con la denegatoria de la información requerida, señalando que:
“(…)
3. Aclarando, que el recurrente no está pidiendo el contenido de los documentos que están dentro de la carpeta fiscal; ni documentos que estén considerados dentro de las excepciones del Art. 15, 16 y 17 de la ley 27806; o que pertenezcan a la intimidad personal; esto quiere decir que la información solicitada estén clasificadas como confidencial; lo cual no se ha demostrado con la Carta N° 359-2023. (…)
(…)
5. No hay una uniformidad de criterios en el Ministerio Público del Perú; por que a diferencia del Ministerio Público de Huánuco, el Ministerio Público de la Región Lima, considera este pedido como información pública; lo cual lo acredito con un pedido similar, pero de otras personas, que ha sido atendido bajo la ley de transparencia; cuya solicitud y respuesta adjunto al presente.
(…)”
Mediante Resolución 002929-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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