Resolución N.° 003138-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03312-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2023, interpuesto por JIMMY LEONEL LLERENA ZEGARRA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, mediante la cual la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de setiembre de 2023.
Con fecha 27 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“a) Cuantos servidores tiene la Entidad a Nivel Nacional y b) Cuantos de ellos son servidores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.”
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, la entidad atendió la solicitud de información, conforme a los siguientes términos:
“Al respecto, se debe señalar que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.(…)”
En ese sentido, la consulta realizada no se enmarca en una solicitud de acceso a la información pública.
Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que su consulta fue derivada al correo consultas@rcc.gob.pe, para su atención a la brevedad.
(…)”
Con fecha 27 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, señalando que, “(…) la información se encuentra contenida en medios magnéticos y digitales precisando que la misma es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a fin de contar con el Presupuesto correspondiente para el pago de Planilla de los Servidores por todo el ejercicio presupuestal del año 2023 (…)”, requiriendo se declare fundado su recurso de apelación en todos sus extremos.
Mediante Resolución 002931-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 0016-2023-ARCC/RAIP de fecha 26 de octubre de 2023, señalando que:
“(…)
Cabe señalar que la entidad cuenta con un buzón de consultas al ciudadano, así como con un formulario virtual de solicitudes de acceso a la información, es por ello, que dicho requerimiento se canalizó internamente al personal encargado de la atención de consultas.
Asimismo, con correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2023, se procedió a dar atención a la consulta del ciudadano, con la información proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos de esta Autoridad, conforme se muestra en la imagen adjunta.
(…)
Cabe precisar, que el ciudadano no solicita ningún tipo de documento, ni digital ni físico, si no que realiza una consulta sobre información que como bien él indica en su apelación puede estar inmersa en cualquier tipo de documentación de la institución.
Por otro lado, no se ha denegado ningún tipo de información, lo que se realizó fue la canalización por la vía adecuada.
(…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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