Resolución N.° 003136-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03418-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 10 de agosto de 2023.
Con fecha 10 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
Visto, el ROF de EsSalud en cuyos Arts. 83° y 88° informa que la GCGF es el Órgano de apoyo encargado, entre otros, de la gestión de tesorería, esto es, de proponer normas, conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de tesorería, autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias en el ámbito institucional, de supervisar los deberes funcionales de la Gerencia de Tesorería tales como la programación, las actividades de giro, pagos devengados y comprometidos, así como la custodia de documentos valorados de la institución, etc.. Por consiguiente, en copia, SOLICITO:
1. CHEQUE emitido en conformidad con la Certificación Presupuestal emitida por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto a requerimiento de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) para el pago de Beneficios Sociales al ex trabajador VICENTE ELEAZAR MEJÍA IVANCOVICH con Código de Planilla N° 11240395 y de acuerdo con la Liquidación N° 493 del 21/Nov/2022, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Pública D. Leg. N° 276
2. Todo documento más ANTECEDENTES con sus ANEXOS que sustenta/justifica la emisión del CHEQUE mencionado en el numeral que antecede.”
El 5 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente indicó:
“(...)
3.34 Que, está demostrada la responsabilidad SUBJETIVA del FREIAP por incumplimiento de sus Atribuciones, Obligaciones o Deberes FUNCIONALES siendo que de modo arbitrario OBSTRUYÓ el derecho del solicitante a la información requerida, a la vez que OBSTACULIZÓ el cumplimiento de la Ley, por cuanto omitió RESOLVER el petitorio a sabiendas de su contravención al ordenamiento jurídico, corresponde a la "Segunda Instancia Administrativa", emita pronunciamiento sobre el presente recurso impugnativo, ordenando lo conveniente para que sea EsSalud quien procese y haga efectiva la responsabilidad del "infractor" por su conducta omisa. [Art. 11° Numeral 11.2 párrafo final y Numeral 11.3 de la LPAG, Arts. 4°, 14°, 34°, 35° numeral 35.1, y 37° de la LTAIP y Arts. 7°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35° y 36° del RLTAIP].”
Mediante Resolución Nº 02939-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
Visto, el ROF de EsSalud en cuyos Arts. 83° y 88° informa que la GCGF es el Órgano de apoyo encargado, entre otros, de la gestión de tesorería, esto es, de proponer normas, conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de tesorería, autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias en el ámbito institucional, de supervisar los deberes funcionales de la Gerencia de Tesorería tales como la programación, las actividades de giro, pagos devengados y comprometidos, así como la custodia de documentos valorados de la institución, etc.. Por consiguiente, en copia, SOLICITO:
1. CHEQUE emitido en conformidad con la Certificación Presupuestal emitida por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto a requerimiento de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) para el pago de Beneficios Sociales al ex trabajador VICENTE ELEAZAR MEJÍA IVANCOVICH con Código de Planilla N° 11240395 y de acuerdo con la Liquidación N° 493 del 21/Nov/2022, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Pública D. Leg. N° 276
2. Todo documento más ANTECEDENTES con sus ANEXOS que sustenta/justifica la emisión del CHEQUE mencionado en el numeral que antecede.”
El 5 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente indicó:
“(...)
3.34 Que, está demostrada la responsabilidad SUBJETIVA del FREIAP por incumplimiento de sus Atribuciones, Obligaciones o Deberes FUNCIONALES siendo que de modo arbitrario OBSTRUYÓ el derecho del solicitante a la información requerida, a la vez que OBSTACULIZÓ el cumplimiento de la Ley, por cuanto omitió RESOLVER el petitorio a sabiendas de su contravención al ordenamiento jurídico, corresponde a la "Segunda Instancia Administrativa", emita pronunciamiento sobre el presente recurso impugnativo, ordenando lo conveniente para que sea EsSalud quien procese y haga efectiva la responsabilidad del "infractor" por su conducta omisa. [Art. 11° Numeral 11.2 párrafo final y Numeral 11.3 de la LPAG, Arts. 4°, 14°, 34°, 35° numeral 35.1, y 37° de la LTAIP y Arts. 7°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35° y 36° del RLTAIP].”
Mediante Resolución Nº 02939-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala