Resolución N.° 003080-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03261-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2023, interpuesto por RONALD AUGUSTO ATAHUI CERVANTES contra el Oficio N° 655-2023-OS/OR APURIMAC de fecha 11 de setiembre de 2023, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 202300222806 de fecha 4 de setiembre de 2023.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) los informes u opiniones que hubiere emitido el OSINERGMIN con ocasión de la operación de adquisición de Enel Distribución por China Southern Power Grid International (HK), hecha de conocimiento público por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia el 03 de agosto de 2023 (mediante publicación realizada en https://bit.ly/3PrCQ5L), en el marco del procedimiento seguido bajo la Ley 31112. De ser el caso, deberá suprimirse o tachar cualquier referencia o dato que constituya información reservada o confidencial; ello a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a su vez garantizar la reserva de la información reservada o confidencial”.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) los informes u opiniones que hubiere emitido el OSINERGMIN con ocasión de la operación de adquisición de Enel Distribución por China Southern Power Grid International (HK), hecha de conocimiento público por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia el 03 de agosto de 2023 (mediante publicación realizada en https://bit.ly/3PrCQ5L), en el marco del procedimiento seguido bajo la Ley 31112. De ser el caso, deberá suprimirse o tachar cualquier referencia o dato que constituya información reservada o confidencial; ello a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a su vez garantizar la reserva de la información reservada o confidencial”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala