Resolución N.° 003488-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03741-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES con Expediente N° 1863 de fecha 8 de setiembre de 2023.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 18/05/2023 14:17 LP-SM-1-2023-UNT-CS-1
Obra: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA OINDUSTRIAL PESQUERA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA Y CIENCIAS DEL MAR DEL CENTRO POBLADO DE PUERTO PIZARRO DEL DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES.
S/2,978,353.47
1. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento o alguna omisión.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato.
4. Acta de entrega de terreno.
5. Acta (s) de suspensión de plazo de ejecución de obra.” [Sic]
Con fecha 25 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003297-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 8 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 18/05/2023 14:17 LP-SM-1-2023-UNT-CS-1
Obra: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA OINDUSTRIAL PESQUERA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA Y CIENCIAS DEL MAR DEL CENTRO POBLADO DE PUERTO PIZARRO DEL DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES.
S/2,978,353.47
1. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento o alguna omisión.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato.
4. Acta de entrega de terreno.
5. Acta (s) de suspensión de plazo de ejecución de obra.” [Sic]
Con fecha 25 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003297-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala