Resolución N.° 004162-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03470-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2023, interpuesto por WILY DIVARI APAZA BELTRÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA – CEBA – 73002 – MACUSANI con fecha 7 de setiembre de 2023.
Con fecha 7 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. Copia fedateada del ACTA de sesión de fecha 17 de agosto de 2023
2. Copia fedateada del ACTA de sesión de fecha 29 de agosto de 2023
(…).”
Con fecha 11 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 003725-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de octubre de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; en respuesta, la entidad remitió un escrito, recibido en fecha 15 de noviembre de 2023, con el cual remitió el expediente correspondiente a la solicitud del recurrente y señaló lo siguiente:
“(…) al respecto, cumplo con presentar la primera solicitud presentada por el administrado de fecha 07 de Septiembre del año 2023, en el que hace referencia respecto a la Acta de fecha 17 de Agosto del año 2023, fecha en que no se ha realizado ningún acuerdo y siendo que mi despacho ha advertido la misma se ha requerido al administrado que subsane dicha observación, lo que no fue cumplido, razón por la que no se le ha atendido su requerimiento y finalmente en fecha 26 de Septiembre del año 2023 ha presentado el escrito de recurso de apelación que también cumplo con adjuntar a la presente y más las copias certificadas de las actas realizadas en mi despacho en la última fecha señalada por el administrado.
(…)” (sic.)
Con fecha 7 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. Copia fedateada del ACTA de sesión de fecha 17 de agosto de 2023
2. Copia fedateada del ACTA de sesión de fecha 29 de agosto de 2023
(…).”
Con fecha 11 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 003725-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de octubre de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; en respuesta, la entidad remitió un escrito, recibido en fecha 15 de noviembre de 2023, con el cual remitió el expediente correspondiente a la solicitud del recurrente y señaló lo siguiente:
“(…) al respecto, cumplo con presentar la primera solicitud presentada por el administrado de fecha 07 de Septiembre del año 2023, en el que hace referencia respecto a la Acta de fecha 17 de Agosto del año 2023, fecha en que no se ha realizado ningún acuerdo y siendo que mi despacho ha advertido la misma se ha requerido al administrado que subsane dicha observación, lo que no fue cumplido, razón por la que no se le ha atendido su requerimiento y finalmente en fecha 26 de Septiembre del año 2023 ha presentado el escrito de recurso de apelación que también cumplo con adjuntar a la presente y más las copias certificadas de las actas realizadas en mi despacho en la última fecha señalada por el administrado.
(…)” (sic.)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala