Resolución N.° 004134-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03523-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2023, interpuesto por DANIA COZ BARON contra el Memorando N° 000107-2023-MDPUR/MC de fecha 25 de setiembre de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA, denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de setiembre de 2023, registrado con Documento 44986211- Expediente N° 0143941 – 2023.
Con fecha 25 de setiembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico la siguiente información: “Copia digital de los cuadernos de campo de Francisco Iriarte Brenner, de la restauración de Puruchuco”.
Mediante el Memorando N° 000107-2023-MSPUR/MC de fecha 25 de setiembre de 2023 la entidad indicó lo siguiente:
“Por medio del presente me dirijo a usted para saludarla cordialmente y en relación al asunto de la referencia comunicarle que la información solicitada, cuadernos de campo de FRANCISCO IRIARTE BRENNER concerniente a la restauración de Puruchuco; debido a la exclusividad de la información aún no está a disposición del público.
En ese sentido, se comunica que los diarios de campo no son documentos administrativos sino son documentos de investigación e históricos por lo que su difusión será por medio de una Resolución.”
Con fecha 13 de octubre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad denegó lo solicitado sin sustentarse en ninguna de las excepciones previstas en ley, y puntualizando respecto al carácter público de la información lo siguiente:
“En el presente caso, se ha solicitado copia digital de los cuadernos de campo de Francisco Iriarte Brenner, durante su trabajo en la restauración del Complejo Arqueológico de Puruchuco.
El Ministerio de Cultura ha denegado la solicitud de información señalando que se trata de “documentos administrativos” sino de “documentos de investigación e históricos”, y que su publicidad sólo puede ser dispuesta mediante Resolución, sin citar la base normativa en la que fundamenta su respuesta.
No obstante, conforme al precitado artículo 10 de la LTAIP, la información pública no solamente refiere a la información de naturaleza administrativa, sino a toda la información que se encuentre en posesión y control de una entidad pública.
Al respecto, los cuadernos de campo son las notas que los investigadores escriben o dibujan para registrar sus observaciones; en el caso de los arqueólogos, estos registran sus hallazgos y anotaciones durante las excavaciones. Siendo esto así, la información solicitada versa sobre las notas del arqueólogo Francisco Iriarte Brenner durante los trabajos de restauración de Puruchuco que tomaron lugar entre los años 1953 y 1963.
Esta obra de restauración, fue autorizada por la Dirección de Arqueología e Historia, del entonces Ministerio de Educación Pública, y financiada por el presupuesto público. El señor Francisco Iriarte Brenner era funcionario público y sus cuadernos de campo forman parte de la documentación de esta obra.
Además, los cuadernos de campo solicitados, se encuentra en custodia del Ministerio de Cultura, específicamente, en posesión del Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” – Puruchuco, hecho que ha sido aceptado por la entidad.
iii) Sobre el carácter público de los documentos históricos
De acuerdo con la normativa peruana, los documentos de carácter histórico forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y existe la obligación de difusión (entiéndase publicación) de estos por parte del Ministerio de Cultura.
Así, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la misma norma, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece como una de sus funciones el realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que “todas las intervenciones arqueológicas que se realicen en territorio nacional se sujetan a los estándares científicos, a las leyes y normas de protección del patrimonio cultural. Las intervenciones se ejecutan y cumplen con las acciones de identificación, registro, investigación científica, conservación, protección, difusión, y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación”
Cabe señalar que el acceso a los resultados de las investigaciones arqueológicas forma parte del ejercicio de los derechos culturales, y ha sido reconocido como principio rector de toda intervención arqueológica en el Reglamento antes mencionado. Así, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 011-2022- MC, establece el Principio de garantía del ejercicio de derechos culturales, estableciendo que “el Estado garantiza el acceso, la participación y contribución a la vida cultural para la sociedad, que involucra el conocimiento y reconocimiento de nuestra identidad cultural a través del acceso, disfrute y conocimiento de los valores de los bienes arqueológicos. Para ello, impulsa la investigación arqueológica y la difusión de sus resultados, la conservación, la puesta en valor y el uso social sostenible de los bienes arqueológicos”
Tal como lo hiciera la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Opinión Consultiva N° 027-2023-JUS/DGTAIPD, entendemos que el mandato de difusión que señala la norma, debe ser entendido como un mandato expreso de publicación.
Así, en consulta antes referida, la DGTAIP interpretó que las investigaciones científicas realizadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, son de carácter público, al establecerse en el artículo 4 del Decreto Legislativo 95, que una de sus funciones es “Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general”. La DGTAIP, consideró que la difusión establecida por norma debía entenderse como un mandato expreso de publicación.
Cabe señalar que, los cuadernos de campo del señor Francisco Iriarte Brenner ya han sido digitalizados por el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” – Puruchuco. Por tanto, su reproducción con genera ningún riesgo a la integridad de esta documentación histórica”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003731-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de octubre de 2023, notificada a la entidad el 13 de noviembre del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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