Resolución N.° 004095-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03549-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO mediante Expediente N° 2023-01-0000139519 de fecha 5 de setiembre de 2023.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Toda disposición complementaria interna adoptada por la MPC orientada a adecuar los lineamientos del D.S. No 043-2004-PCM a fin de atender a los supuestos para la elaboración del CAP de la Entidad, seguir las reglas de elaboración, aprobación del proyecto de CAP con informe previo favorable de la SGP de la PCM y su publicación de rigor; ello, sin perjuicio de realizar las actualizaciones derivadas del reordenamiento de cargos con incidencia en el Presupuesto Analítico de Personal, de cambios en el ROF vía reestructuraciones o reorganización, de racionalización o mejoramiento de procesos y otros.
2. Ordenanza Municipal No 038-2011, publicada el 31.12.2011, y el texto completo de los anexos que la integra.
3. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS, que sustenta/justifica la Ordenanza antedicha, a más de las Ordenanzas Municipales No 025-2011 y No 027-2011, el Informe Técnico de la ex GP del Proyecto CAP, el Informe de la ex GR y de la SGP de la PCM.” (sic)
Con fecha 16 de octubre de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003859-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Con fecha 5 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Toda disposición complementaria interna adoptada por la MPC orientada a adecuar los lineamientos del D.S. No 043-2004-PCM a fin de atender a los supuestos para la elaboración del CAP de la Entidad, seguir las reglas de elaboración, aprobación del proyecto de CAP con informe previo favorable de la SGP de la PCM y su publicación de rigor; ello, sin perjuicio de realizar las actualizaciones derivadas del reordenamiento de cargos con incidencia en el Presupuesto Analítico de Personal, de cambios en el ROF vía reestructuraciones o reorganización, de racionalización o mejoramiento de procesos y otros.
2. Ordenanza Municipal No 038-2011, publicada el 31.12.2011, y el texto completo de los anexos que la integra.
3. Todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS, que sustenta/justifica la Ordenanza antedicha, a más de las Ordenanzas Municipales No 025-2011 y No 027-2011, el Informe Técnico de la ex GP del Proyecto CAP, el Informe de la ex GR y de la SGP de la PCM.” (sic)
Con fecha 16 de octubre de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003859-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala