Resolución N.° 004093-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03398-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2023, interpuesto por JUAN LUIS VALVERDE VIDAL contra el Oficio N° 039-2023-MDN-A-RAI-JESL de fecha 22 de setiembre de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3043-2023 con fecha 6 de setiembre de 2023.
Con fecha 6 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos que sustenten, que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/.123,809.34 (Ciento veintitrés mil ochocientos nueve y 34/100 Soles) a l[a] empresa CONSTRUCTION TRADE FLAKEV S.A.C.
- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos que sustenten, que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/.71,600.20 (Setenta y mil seiscientos y 20/100 Soles) a la señora ROSE MARY CHAVARRY NORIEGA.” (sic).
Mediante Oficio N° 039-2023-MDN-A-RAI-JESL de fecha 22 de setiembre de 2023, la entidad declaró improcedente la solicitud del recurrente, señalando lo siguiente:
“(…) el pedido de información debe ser claro a efectos de que el funcionario o servidor responsable de brindar la información solicitada pueda requerir a las áreas involucradas con mayor precisión lo peticionado a efectos de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de la información se tiene que el administrado no ha precisado con claridad lo que solicita (…) sin consignar la denominación completa que le corresponde a cada documento solicitado (a modo de ejemplo Informe N° 000-000-MPS de fecha 01 de enero del 2023, emitido por la Oficina General), por lo que no SIENDO CLARO, CIERTO, COMPLETO Y CONCRETO EL PEDIDO DEVIENE EN IMPROCEDENTE DE PLANO.
CUARTO: Por lo analizado y en atención a la normatividad que ha sido descrita precedentemente y en salvaguarda de la legalidad y el debido proceso, se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, solicitada mediante Expediente Administrativo 3043-2023”.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar la respuesta brindada por la entidad contraria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante la Resolución N° 003711-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Con fecha 6 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos que sustenten, que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/.123,809.34 (Ciento veintitrés mil ochocientos nueve y 34/100 Soles) a l[a] empresa CONSTRUCTION TRADE FLAKEV S.A.C.
- Se me otorgue copia simple de los actos administrativos que sustenten, que en el año 2023 la Municipalidad Distrital de Nepeña haya realizado el pago por prestación de servicios por la suma de S/.71,600.20 (Setenta y mil seiscientos y 20/100 Soles) a la señora ROSE MARY CHAVARRY NORIEGA.” (sic).
Mediante Oficio N° 039-2023-MDN-A-RAI-JESL de fecha 22 de setiembre de 2023, la entidad declaró improcedente la solicitud del recurrente, señalando lo siguiente:
“(…) el pedido de información debe ser claro a efectos de que el funcionario o servidor responsable de brindar la información solicitada pueda requerir a las áreas involucradas con mayor precisión lo peticionado a efectos de dar cumplimiento a la ley. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de la información se tiene que el administrado no ha precisado con claridad lo que solicita (…) sin consignar la denominación completa que le corresponde a cada documento solicitado (a modo de ejemplo Informe N° 000-000-MPS de fecha 01 de enero del 2023, emitido por la Oficina General), por lo que no SIENDO CLARO, CIERTO, COMPLETO Y CONCRETO EL PEDIDO DEVIENE EN IMPROCEDENTE DE PLANO.
CUARTO: Por lo analizado y en atención a la normatividad que ha sido descrita precedentemente y en salvaguarda de la legalidad y el debido proceso, se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, solicitada mediante Expediente Administrativo 3043-2023”.
Con fecha 5 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar la respuesta brindada por la entidad contraria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mediante la Resolución N° 003711-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala