Resolución N.° 004079-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03545-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2023, interpuesto por JULIO FELIPE OJEDA LUYO contra la Carta N° 168-2023-RIAP-MDI de fecha 27 de setiembre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 9680 de fecha 13 de setiembre de 2023.
Copia de los documentos que sustentan los gastos de los trabajos que el día miércoles 05 de abril del 2023 se han realizado en el mejoramiento de la vía, entre la Mar y la intersección del Jr. Huancayo, en la cual se ha realizado el retiro de la carpeta asfáltica antigua, colocación del afirmado, compactación y la aplicación del cloruro de calcio.
Asimismo, copia de los siguientes documentos:
1. Requerimiento del servicio
2. Perfil Técnico
3. Términos de Referencia
4. Contrato del servicio
5. Recibo por Honorario, factura u otro Comprobante
6. Proformas
7. Cuadro Comparativo
8. Acta de Conformidad
9. Orden de Servicio
10. Certificación Presupuestal
11. Comprobante de pago
(…)” (sic)
Mediante Carta N° 168-2023-RIAP-MDI de fecha 27 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el Informe N° 997-2023-OAF/MDI de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas que señaló lo siguiente:
“2. Que, mediante el INFORME N° 2808-2023-U.L-OAF-MDI la Unidad de Logística remite lo Solicitado indicando que se realizó la revisión en su acervo documentario lo cual NO SE ENCONTRO DOCUMENTACIÓN ALGUNA (Requerimiento), por ello se concluyó que no se ha generado Orden de Servicio respecto al proyecto en mención (…)”
Con fecha 16 de octubre de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) existe evidencia en vídeos que esa obra si se realizó por parte de la Municipalidad (…) el pedido realizado no constituye información clasificada (…) reservada (…) confidencial, razón por la cual debió ser entregada en el plazo de ley (…)”..
Mediante Resolución N° 003822-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 004079-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 004079-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
342.1 KB