Resolución N.° 003513-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03794-2023-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2023, interpuesto por ROBERTI JESUS ENARO MAMANI, contra el silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO TACNA S. A. con fecha 15 de setiembre de 2023.
Con fecha 15 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
SOLICITO COPIA SIMPLE DE: (I) REGISTRO DE ASISTENCIA DE INGRESO Y SALIDA DEL PERIODO ENERO 2008 A DICIEMBRE 2022 QUE SE MARCA EN LA PLANTA ALTO LIMA; DE (II) LAS BOLETAS DE PAGO DEL RECURRENTE ROBERTI JESUS ENARO MAMANI DEL PERIODO ENERO 2005 A DICIEMBRE 2022. TODO ELLOS, SOLICITO SEAN REMITIDOS AL CORREO ELECTRÓNICO”.
Con fecha 30 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo; asimismo, cabe precisar que el recurrente alegó, entre otros, lo siguiente:
“(...)
2.1 El recurrente con fecha 15.09.23 presentó por la mesa de partes física de la EPS TACNA S.A. (R.U.C. N°20134052989), solicitando se le remita información pública.
2.2 Que, pese al tiempo transcurrido (más de la legal de 10 días hábiles), la entidad no ha cumplido con dar respuesta a la solicitud de transparencia del recurrente, entendiendo a ello, como una denegatoria ficta conforme lo previsto en el Art.38 del D.S. N°004-2019-JUS, LO CUAL RESULTA GRAVOSO, AL NO TENERSE EN CUENTA QUE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON DE CARÁCTER PÚBLICO.
2.3 Cabe indicar que, conforme a la STC N°007-2020-PHD/TC del 07.12.2020, los ingresos económicos de las personas que prestan servicios en las entidades de la Administración Pública son se acceso público (fundamento 11), más aún si se tiene en cuenta que el recurrente ha solicitado copias de sus propias boletas de pago.”
Mediante la Resolución N° 003319-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 15 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
SOLICITO COPIA SIMPLE DE: (I) REGISTRO DE ASISTENCIA DE INGRESO Y SALIDA DEL PERIODO ENERO 2008 A DICIEMBRE 2022 QUE SE MARCA EN LA PLANTA ALTO LIMA; DE (II) LAS BOLETAS DE PAGO DEL RECURRENTE ROBERTI JESUS ENARO MAMANI DEL PERIODO ENERO 2005 A DICIEMBRE 2022. TODO ELLOS, SOLICITO SEAN REMITIDOS AL CORREO ELECTRÓNICO”.
Con fecha 30 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo; asimismo, cabe precisar que el recurrente alegó, entre otros, lo siguiente:
“(...)
2.1 El recurrente con fecha 15.09.23 presentó por la mesa de partes física de la EPS TACNA S.A. (R.U.C. N°20134052989), solicitando se le remita información pública.
2.2 Que, pese al tiempo transcurrido (más de la legal de 10 días hábiles), la entidad no ha cumplido con dar respuesta a la solicitud de transparencia del recurrente, entendiendo a ello, como una denegatoria ficta conforme lo previsto en el Art.38 del D.S. N°004-2019-JUS, LO CUAL RESULTA GRAVOSO, AL NO TENERSE EN CUENTA QUE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON DE CARÁCTER PÚBLICO.
2.3 Cabe indicar que, conforme a la STC N°007-2020-PHD/TC del 07.12.2020, los ingresos económicos de las personas que prestan servicios en las entidades de la Administración Pública son se acceso público (fundamento 11), más aún si se tiene en cuenta que el recurrente ha solicitado copias de sus propias boletas de pago.”
Mediante la Resolución N° 003319-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala