Resolución N.° 003449-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03681-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por JAVIER BRAVO VILLARÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE DEFENSA con Expediente N° 025650-2023 fecha 3 de julio de 2023.
Con fecha 3 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Cantidad de efectivos de los diferentes institutos de las FFAA que fueron bajas producidas en el combate contra la delincuencia subversiva entre los años 1983 a 1992, con el siguiente detalle:
a) Fallecidos;
b) Heridos;
c) Inválidos
2. Monto estimado de pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción y daños directos e indirectos producidos en la Propiedad Pública por la acción subversiva en el mismo periodo”.
Con fecha 24 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003262-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con Oficio N° 00894-2023-MINDEF/SG-OAIP de fecha 15 de noviembre de 2023, a través del cual el Jefe de la Oficina de Acceso a la Información Pública, informa lo siguiente:
“Al respecto se hace de conocimiento que el mencionado ciudadano presentó su solicitud en sobre cerrado con la clasificación de (reservado) registrado con HT-025650- 2023, el mismo que no fue derivado a esta Oficina de Acceso a la Información Pública a fin de dar el trámite que corresponde de acuerdo a lo establecido en la Ley 27806.
Al tomar conocimiento de la notificación de referencia a), con el documento de referencia b) [Oficio N°00879-2023-MINDEF/SG-OAIP], se trasladó la cédula y la resolución al Jefe de Gabinete de Asesores de este Ministerio, poseedor del sobre (reservado), según el sistema de tramite documentario de esta entidad.
Asimismo, el Jefe de Gabinete de Asesores con el documento de referencia c) [Oficio N° 01618-2023-MINDEF/JG], indica que la mencionada solicitud fue recepcionada el 03 de julio del presente año con la clasificación de “reservado” no evidenciándose que se haya seguido el procedimiento establecido para atender solicitudes de acceso a la información.
En ese sentido, la solicitud clasificada como reservada del ciudadano recién ha sido derivada a esta oficina, por lo que mediante el documento de referencia d) [Oficio Múltiple N° 0016-2023-MINDEF/SG-OAIP], se ha encausado a las Instituciones Armadas para su atención de acuerdo a sus competencias, y con el documento de referencia e) [Carta N° 00683-2023-MINDEF/SG-OIAP], se comunicó al ciudadano que su solicitud ha sido encausada a las Instituciones Armadas para su atención”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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