Resolución N.° 003420-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03546-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2023, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIERREZ contra la Carta N°. 003789-2023-MP-FN-STPAD notificada por correo electrónico del 11 de octubre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de octubre de 2023.
Con fecha 9 de octubre de 2023 la recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO COPIA DEL OFICIO N° 001321-2023-MP-FN-GG”.
Mediante la Carta N°. 003789-2023-MP-FN-STPAD notificada por correo electrónico del 11 de octubre de 2023, la entidad responde a la recurrente lo siguiente:
“Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a su solicitud el documento antes citado habría sido emitido por la Gerencia General y no por la Oficina General de Potencial Humano, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Gerencia General o canalizarlo a través de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2361-2013-MP-FN de fecha 09 de agosto de 2013, en donde se establece “designar como funcionarios responsables de brindar la información que demanden los administrados, en los diversos distritos Fiscales a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, en aplicación del principio de publicidad, y en virtud de lo establecido por la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con escrito de fecha 16 de octubre de 2023, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…) 2. El 12 de Octubre 2023 a través del correo electrónico vguzman@mpfn.gob.pe en atención a la SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 08 – 09 OCTUBRE 2023, se me notifica la CARTA N° 003789-2023-MP-FN-STPAD emitida el 11 de octubre 2023 por la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos del MINISTERIO PÚBLICO, Marlin Barnuevo Beltran, LO CUAL NO TIENE SENTIDO PUES la solicitud fue dirigida a la Oficina General de Potencial de Humano del Ministerio Publico Fiscalía de la Nación; sin embargo, la responde la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos del MINISTERIO PÚBLICO, Marlin Barnuevo Beltran.
No obstante, en la CARTA N° 003789-2023-MP-FN-STPAD, SE ME OBLIGA A VOLVER A PRESENTAR LA REFERIDA SOLICITUD, en vez de encauzarla a la oficina correspondiente del propio MINISTERIO PÚBLICO, pues en la antes señalada carta se indica: “es preciso señalar que de acuerdo a su solicitud el documento antes citado habría sido emitido por la Gerencia General y no por la Oficina General de Potencial Humano, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Gerencia General”
El artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, señala que: “Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado”.
Por consiguiente, en concordancia con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala: “La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento…. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho, la respuesta hubiere sido ambigua o no se hubieren cumplido las exigencias precedentes, se considerará que existió negativa en brindarla.”, NO SE HA ENCAUZADO la solicitud de acceso a la información pública presentada el 09 de Octubre de 2023, siendo esto un incumplimiento con los plazos establecidos en dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, establecidos en el literal b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala que:
“La entidad a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”
Mediante Resolución 003210-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo y sus descargos.
Con fecha 9 de octubre de 2023 la recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO COPIA DEL OFICIO N° 001321-2023-MP-FN-GG”.
Mediante la Carta N°. 003789-2023-MP-FN-STPAD notificada por correo electrónico del 11 de octubre de 2023, la entidad responde a la recurrente lo siguiente:
“Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a su solicitud el documento antes citado habría sido emitido por la Gerencia General y no por la Oficina General de Potencial Humano, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Gerencia General o canalizarlo a través de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del DF Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2361-2013-MP-FN de fecha 09 de agosto de 2013, en donde se establece “designar como funcionarios responsables de brindar la información que demanden los administrados, en los diversos distritos Fiscales a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, en aplicación del principio de publicidad, y en virtud de lo establecido por la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con escrito de fecha 16 de octubre de 2023, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, señalando que:
“(…) 2. El 12 de Octubre 2023 a través del correo electrónico vguzman@mpfn.gob.pe en atención a la SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 08 – 09 OCTUBRE 2023, se me notifica la CARTA N° 003789-2023-MP-FN-STPAD emitida el 11 de octubre 2023 por la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos del MINISTERIO PÚBLICO, Marlin Barnuevo Beltran, LO CUAL NO TIENE SENTIDO PUES la solicitud fue dirigida a la Oficina General de Potencial de Humano del Ministerio Publico Fiscalía de la Nación; sin embargo, la responde la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos del MINISTERIO PÚBLICO, Marlin Barnuevo Beltran.
No obstante, en la CARTA N° 003789-2023-MP-FN-STPAD, SE ME OBLIGA A VOLVER A PRESENTAR LA REFERIDA SOLICITUD, en vez de encauzarla a la oficina correspondiente del propio MINISTERIO PÚBLICO, pues en la antes señalada carta se indica: “es preciso señalar que de acuerdo a su solicitud el documento antes citado habría sido emitido por la Gerencia General y no por la Oficina General de Potencial Humano, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Gerencia General”
El artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, señala que: “Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado”.
Por consiguiente, en concordancia con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala: “La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento…. Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho, la respuesta hubiere sido ambigua o no se hubieren cumplido las exigencias precedentes, se considerará que existió negativa en brindarla.”, NO SE HA ENCAUZADO la solicitud de acceso a la información pública presentada el 09 de Octubre de 2023, siendo esto un incumplimiento con los plazos establecidos en dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, establecidos en el literal b) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 021-2019-JUS, el cual señala que:
“La entidad a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.”
Mediante Resolución 003210-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo y sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala