Resolución N.° 003399-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03645-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de octubre de 2023, interpuesto por FLOR DE CARDAD SILVA YLAVE contra la Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU de fecha 17 de octubre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2809 de fecha 10 de octubre de 2023.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“- COPIA EN DIGITAL Y VÍA CORREO DEL VIDEO SIN EDITAR (sin modificaciones, sin cortes, emitido desde el inicio hasta el final), de la visita del Alcalde del Distrito de Marcona Sr. Joel Rosales Pacheco, reunión que se realizó el dia martes 19 de setiembre del presente con el Alcalde Sr. Richard Vega Taipe del Distrito de Bella Unión y algunos presidentes de las Juntas Vecinales del distrito, en las instalaciones de la Municipalidad de Bella Unión, con el fin de poder pactar acuerdo, adhiriéndose a la Ley de Mancomunidad Municipal y crear una alianza estratégica, en busca del beneficio de ambos distritos”.
Mediante la Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU de fecha 17 de octubre de 2023, la entidad atendió dicho requerimiento, comunicando a la solicitante que, “(…) su solicitud se remitió al área respectiva y nos comunicaron con Informe N° 028-2023-SG-UII/MDBU, de fecha 17 de octubre de 2023, indica que dicho video fue depurado en su momento, luego de su análisis post reunión”.
Con fecha 23 de octubre de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:
“2.- Sin embargo, pese a haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se le otorgue la referida solicitud conforme al literal b) del artículo 11 del D. S. 021-2019-JUS que indica "La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g)", la información solicitada se me entregó dentro del plazo de los 10 dias hábiles; pero sin el material solicitado siendo este de INTERÉS PÚBLICO (Interés general de la comunidad), razón por la cual recurro en apelación al Tribunal.”
Mediante Resolución 003204-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con Carta N° 045-2023-RAIP-MDBU de fecha 7 de noviembre de 2023, conforme a los siguientes términos:
“1. Mediante Carta S/N de fecha 10 de octubre, la señora Flor de Cardad Silva Ylave, Solicita Acceso a la Información Pública, (…) solicitando COPIA EN DIGITAL Y VÍA CORREO DEL VIDEO SIN EDITAR (sin modificaciones, sin cortes, emitido desde el inicio hasta el final) de la visita del Alcalde del distrito de Marcona, señor Joel Rosales Pacheco, reunión que se realizó el día martes 19 de setiembre del presente, con el alcalde Richard Vega Taipe (…) (el subrayado y el negrita es nuestro)
2. Mediante Hoja de Coordinación N° 012-2023-RAIP-MDBU, de fecha 16 de octubre de 2023, mi persona, en calidad de Responsable de Acceso a la Información Pública, solicité al encargado de Imagen Institucional dicho video
3. Mediante Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, el encargado de la Unidad de Imagen Institucional, indica que el video de fecha 19 de setiembre, fue depurado en su momento, luego del análisis post reunión.
4. Con Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU, de fecha 17 de octubre de 2023, mi persona, en calidad de Responsable de Acceso a la Información Pública, notificada el día 18 de octubre a las 12:35 pm a la señora Flor de Cardad Silva Ylave, adjuntando el Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, suscrito por el encargado de la Unidad de Imagen Institucional.
Sin embargo, la señora referida, en el cargo de recepción indica de forma manuscrita, que se debe precisar el por qué fue depurado dicho video, refiriendo que dicho video fue público y de mucho interés para los vecinos del distrito.
Pese a la documentación remitida, la señora Flor de Cardad Silva Ylave, desconoce el contenido del Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por el encargado de Imagen Institucional, donde indica claramente el motivo por el cual fue depurado dicho video. Asimismo, se deja constancia que dicho video no fue publicado por ningún medio institucional, ya que era considerado solo para conocimiento.
5. Es importante mencionar que en los anexos de la Resolución N° 003204- 2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, la señora referida adjunta una captura de pantalla de la Municipalidad Distrital de Marcona, de fecha 20 de setiembre de 2023, donde se puede visualizar una entrevista al señor Alcalde del Distrito de Bella Unión.
Sin embargo, dicha entrevista la realiza el área de imagen de la Municipalidad de Marcona y la cuelga en su propio Facebook institucional, por lo que es imposible alcanzarle el contenido de dicho video, ya que como se puede observar nosotros no la emitidos.
Sin perjuicio de lo mencionado, dicha entrevista ha sido publicada en una red social pública, por lo que la señora Flor de Cardad Silva Ylave, de considerarlo necesario podría visualizar dicha entrevista en dicha red social o en todo caso, podría solicitar dicho video a la mencionada municipalidad.
6. Considero es necesario aclarar, que la señora referida está solicitando dos tipos de videos:
A. Video de la visita del Alcalde de Municipalidad de Marcona al distrito de Bella Unión, el día 19 de setiembre de 2023.
B. Video de una entrevista realizada al Alcalde de la Municipalidad de Bella Unión, la cual fue grabada y emitida por la Municipalidad de Marcona a través de su Facebook institucional. Publicada el día 20 de setiembre del presente en dicha red social.
Por lo que señores del Tribunal, agradeceré se sirva tener en consideración lo mencionado en los párrafos precedentes y declare infundada la demanda de autos,
ya que a la señora Flor de Cardad Silva Ylave, no se le ha negado información pública, se le ha contestado dentro del plazo de ley, indicándole el motivo del por
qué no contamos con dicho video sobre la visita del Alcalde del Distrito de Marcona.
Asimismo, es importante tener en cuenta que al ser una municipalidad rural, no contamos con el equipamiento idóneo para guardar de manera digital dichos archivos, por lo que apenas se analizó dicho video por el área competente, se le indicó al encargado de la Unidad de Imagen Institucional, que debía depurar dicho archivo.
Y con respecto al pantallazo de la entrevista publicada en el Facebook de la Municipalidad de Marcona, se puede observar que fue la Municipalidad de Marcona,
quien le realiza la entrevista al señor Alcalde. Por lo que mi representada no cuenta con dicho archivo, en todo caso la denunciante deberá de solicitarlo a la misma Municipalidad de Marcona”.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“- COPIA EN DIGITAL Y VÍA CORREO DEL VIDEO SIN EDITAR (sin modificaciones, sin cortes, emitido desde el inicio hasta el final), de la visita del Alcalde del Distrito de Marcona Sr. Joel Rosales Pacheco, reunión que se realizó el dia martes 19 de setiembre del presente con el Alcalde Sr. Richard Vega Taipe del Distrito de Bella Unión y algunos presidentes de las Juntas Vecinales del distrito, en las instalaciones de la Municipalidad de Bella Unión, con el fin de poder pactar acuerdo, adhiriéndose a la Ley de Mancomunidad Municipal y crear una alianza estratégica, en busca del beneficio de ambos distritos”.
Mediante la Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU de fecha 17 de octubre de 2023, la entidad atendió dicho requerimiento, comunicando a la solicitante que, “(…) su solicitud se remitió al área respectiva y nos comunicaron con Informe N° 028-2023-SG-UII/MDBU, de fecha 17 de octubre de 2023, indica que dicho video fue depurado en su momento, luego de su análisis post reunión”.
Con fecha 23 de octubre de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU, exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:
“2.- Sin embargo, pese a haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se le otorgue la referida solicitud conforme al literal b) del artículo 11 del D. S. 021-2019-JUS que indica "La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g)", la información solicitada se me entregó dentro del plazo de los 10 dias hábiles; pero sin el material solicitado siendo este de INTERÉS PÚBLICO (Interés general de la comunidad), razón por la cual recurro en apelación al Tribunal.”
Mediante Resolución 003204-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con Carta N° 045-2023-RAIP-MDBU de fecha 7 de noviembre de 2023, conforme a los siguientes términos:
“1. Mediante Carta S/N de fecha 10 de octubre, la señora Flor de Cardad Silva Ylave, Solicita Acceso a la Información Pública, (…) solicitando COPIA EN DIGITAL Y VÍA CORREO DEL VIDEO SIN EDITAR (sin modificaciones, sin cortes, emitido desde el inicio hasta el final) de la visita del Alcalde del distrito de Marcona, señor Joel Rosales Pacheco, reunión que se realizó el día martes 19 de setiembre del presente, con el alcalde Richard Vega Taipe (…) (el subrayado y el negrita es nuestro)
2. Mediante Hoja de Coordinación N° 012-2023-RAIP-MDBU, de fecha 16 de octubre de 2023, mi persona, en calidad de Responsable de Acceso a la Información Pública, solicité al encargado de Imagen Institucional dicho video
3. Mediante Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, el encargado de la Unidad de Imagen Institucional, indica que el video de fecha 19 de setiembre, fue depurado en su momento, luego del análisis post reunión.
4. Con Carta N° 043-2023-RAIP/MDBU, de fecha 17 de octubre de 2023, mi persona, en calidad de Responsable de Acceso a la Información Pública, notificada el día 18 de octubre a las 12:35 pm a la señora Flor de Cardad Silva Ylave, adjuntando el Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, suscrito por el encargado de la Unidad de Imagen Institucional.
Sin embargo, la señora referida, en el cargo de recepción indica de forma manuscrita, que se debe precisar el por qué fue depurado dicho video, refiriendo que dicho video fue público y de mucho interés para los vecinos del distrito.
Pese a la documentación remitida, la señora Flor de Cardad Silva Ylave, desconoce el contenido del Informe N° 028-2023-MDBU-SG/UII-MDBU, de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por el encargado de Imagen Institucional, donde indica claramente el motivo por el cual fue depurado dicho video. Asimismo, se deja constancia que dicho video no fue publicado por ningún medio institucional, ya que era considerado solo para conocimiento.
5. Es importante mencionar que en los anexos de la Resolución N° 003204- 2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, la señora referida adjunta una captura de pantalla de la Municipalidad Distrital de Marcona, de fecha 20 de setiembre de 2023, donde se puede visualizar una entrevista al señor Alcalde del Distrito de Bella Unión.
Sin embargo, dicha entrevista la realiza el área de imagen de la Municipalidad de Marcona y la cuelga en su propio Facebook institucional, por lo que es imposible alcanzarle el contenido de dicho video, ya que como se puede observar nosotros no la emitidos.
Sin perjuicio de lo mencionado, dicha entrevista ha sido publicada en una red social pública, por lo que la señora Flor de Cardad Silva Ylave, de considerarlo necesario podría visualizar dicha entrevista en dicha red social o en todo caso, podría solicitar dicho video a la mencionada municipalidad.
6. Considero es necesario aclarar, que la señora referida está solicitando dos tipos de videos:
A. Video de la visita del Alcalde de Municipalidad de Marcona al distrito de Bella Unión, el día 19 de setiembre de 2023.
B. Video de una entrevista realizada al Alcalde de la Municipalidad de Bella Unión, la cual fue grabada y emitida por la Municipalidad de Marcona a través de su Facebook institucional. Publicada el día 20 de setiembre del presente en dicha red social.
Por lo que señores del Tribunal, agradeceré se sirva tener en consideración lo mencionado en los párrafos precedentes y declare infundada la demanda de autos,
ya que a la señora Flor de Cardad Silva Ylave, no se le ha negado información pública, se le ha contestado dentro del plazo de ley, indicándole el motivo del por
qué no contamos con dicho video sobre la visita del Alcalde del Distrito de Marcona.
Asimismo, es importante tener en cuenta que al ser una municipalidad rural, no contamos con el equipamiento idóneo para guardar de manera digital dichos archivos, por lo que apenas se analizó dicho video por el área competente, se le indicó al encargado de la Unidad de Imagen Institucional, que debía depurar dicho archivo.
Y con respecto al pantallazo de la entrevista publicada en el Facebook de la Municipalidad de Marcona, se puede observar que fue la Municipalidad de Marcona,
quien le realiza la entrevista al señor Alcalde. Por lo que mi representada no cuenta con dicho archivo, en todo caso la denunciante deberá de solicitarlo a la misma Municipalidad de Marcona”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala