Resolución N.° 003678-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03240-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2023, interpuesto por la SECCIÓN PERUANA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL, representada por Marina Navarro Mangado en calidad de apoderada, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2023, a través del cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de agosto de 2023.
Con fecha 24 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Copia de los Reporte de Información de Personal Policial (RIPER-HIBOS) de los siguientes oficiales:
1. General PNP Luis Jesús Flores Solís
2. Coronel PNP Porfirio Díaz Redolfo
3. Suboficial brigadier PNP Nobel Inca Andia
4. Coronel PNP Julio Santos Mauricio Contreras” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta al administrado señalando lo siguiente:
“(…)
CONFORME LO RESUELVE LA UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA DE ESTA DIRREHUM PNP, MEDIANTE EL DICTAMEN N° 2396-2023-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, RESULTA COMO DENEGADO, POR CUANTO DICHOS REPORTES CONTIENEN DATOS PERSONALES DEL LEGAJO PERSONAL DE LOS CITADOS EFECTIVOS POLICIALES, QUE NO SON FUENTE DE ACCESO AL PUBLICO, POR ENCONTRARSE SUJETOS A LA LIMITACION DE INFORMCION CONFIDENCIAL.” [sic]
Con fecha 22 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
5.Entendemos entonces que, a pesar de no haber sido debidamente motivado, la PNP hace referencia a la excepción de confidencialidad del numeral 5 del artículo 16 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho artículo señala que el derecho de acceso a la información pública “no podrá ser ejercido respecto a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.”
6.Al respecto, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, define como datos personales a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
7.Para la aplicación de dicha excepción, no basta con señalar que la información solicitada contiene datos personales para denegar un acceso, sino que será necesario que la entidad justifique cómo es que la divulgación de esta información constituiría una invasión a la intimidad personal y familiar del titular de los datos personales.
(…)
9.En el presente caso, la información solicitada ha sido el Reporte de Información de Personal Policial (RIPER-HIBOS) de cuatro oficiales de la Policía Nacional del Perú. Este documento contiene la información del legajo personal de dichos efectivos, que incluye datos personales y familiares, pero a su vez incluye información respecto de los servicios prestados en las distintas unidades policiales a las que fuera asignado, los cursos de perfeccionamiento y demás capacitaciones realizadas, las condecoraciones y felicitaciones con motivo del ejercicio del cargo, entre otra información relacionada al desempeño del efectivo policial.
10.En ese sentido, la Policía Nacional del Perú debió aplicar lo dispuesto en el artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la entrega de información parcial cuando en un documento que contiene información pública, también se encuentren datos personales que puedan afectar la privacidad o intimidad personal o familiar.
(…)” [sic]
Mediante la Resolución N° 003512-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de octubre de 2023, se admitió a trámite en parte el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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