Resolución N.° 004242-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03857-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2023, interpuesto por ENOC ATO ROQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCION REGIONAL DE SALUD – DIRESA PIURA, con fecha 16 de octubre de 2023, registrado con N° de Trámite 20272-2023.
Con fecha 16 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Copia del Legajo del Ing. Néstor Manuel Rodríguez Atocha.
2. Copia del legajo del Abg. Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo.
3. Copia de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento del Ing. Néstor Manuel Rodríguez Atocha de conformidad con el numeral 2.1 del art.2 y de la primera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N°31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionaros y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.
4. Copia de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento del Abg. Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo de conformidad con el numeral 2.1 del art.2 y de la primera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.”
Mediante documento de fecha 31 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo, requiriendo además que se sancione a los responsables de la no entrega de información.
Mediante el OFICIO N° 049 -2023 /GOB.REG.DRSP.TRANSPARENCIA, el Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, remite a esta instancia el recurso de apelación e indica que la Oficina de Ingresos de Escalafón cumple con remitir la información, precisando que la demora se debió a que era necesario tachar los datos personales existentes en los documentos requeridos.
Por su parte, se aprecia el Memorando N° 335-2023/DRSP-43002011-2 emitido por la Oficina de Ingresos y Escalafón, mediante el cual se alcanza al Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, los legajos solicitados en los ítems 1 y 2, y precisa respecto de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento de Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo (ítem 4) que su designación como director de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos la realiza el Gobierno Regional.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004008-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de noviembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 14 de noviembre de 2023, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 16 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. Copia del Legajo del Ing. Néstor Manuel Rodríguez Atocha.
2. Copia del legajo del Abg. Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo.
3. Copia de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento del Ing. Néstor Manuel Rodríguez Atocha de conformidad con el numeral 2.1 del art.2 y de la primera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N°31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionaros y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.
4. Copia de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento del Abg. Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo de conformidad con el numeral 2.1 del art.2 y de la primera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.”
Mediante documento de fecha 31 de octubre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo, requiriendo además que se sancione a los responsables de la no entrega de información.
Mediante el OFICIO N° 049 -2023 /GOB.REG.DRSP.TRANSPARENCIA, el Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, remite a esta instancia el recurso de apelación e indica que la Oficina de Ingresos de Escalafón cumple con remitir la información, precisando que la demora se debió a que era necesario tachar los datos personales existentes en los documentos requeridos.
Por su parte, se aprecia el Memorando N° 335-2023/DRSP-43002011-2 emitido por la Oficina de Ingresos y Escalafón, mediante el cual se alcanza al Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, los legajos solicitados en los ítems 1 y 2, y precisa respecto de la evaluación realizada por la Oficina de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos del nombramiento de Salvatore Edmundo Hurtado Magliulo (ítem 4) que su designación como director de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos la realiza el Gobierno Regional.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004008-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de noviembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 14 de noviembre de 2023, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala