Resolución N.° 004254-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03877-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2023, interpuesto por VICTORIA CONCEPCION LAJO LAZO contra el Oficio N° 94-2023-GRA/P.DRSA/DG-HRHD-TRNS de fecha 24 de octubre de 2023 que adjunta el Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, mediante el cual el HOSPITAL REGIONAL III HONORIO DELGADO ESPINOZA DE AREQUIPA, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de octubre de 2023, registrada con Expediente N° 391085 – Documento N°6183382.
Con fecha 3 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información:
“Todo el expediente que le deniega la extensión de la carrera médica más allá de los 70 años [ítem 1] y copia certificada de resolución que la cesa por limite de edad de la Dra. Sánchez Gamero Bernardina Cecilia” [ítem 2].
Mediante el Oficio N° 94-2023-GRA/P.DRSA/DG-HRHD-TRNS de fecha 24 de octubre de 2023 la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Oficio N° 2732-2023-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP emitido por el jefe de personal de la entidad, donde señala:
“(…) Con el expediente N°3901085, solicita todo el expediente que se le deniega la extensión de la carrera medica más allá de los 70 años y copia de la Resolución de cese por límite de edad de la Dra. Bernardina Cecilia Sánchez Gamero.
El expediente que deniega la extensión de la carrera medica más de los 70 años no se encuentra en su legajo.
Se adjunta la Resolución Directoral donde se da término a la carrera administrativa, con eficacia anticipada por límite de edad (…)”.
Con fecha 5 de noviembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis cuestionando la denegatoria de información del ítem 1, en los siguientes términos:
“(…) debió previamente corroborar con las otras unidades orgánicas correspondientes de la entidad Hospital Regional III Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, para descartar su existencia, además de haber consultado en el sistema de gestión documentaria (SGD) sobre la existencia y tramitación del mismo; puesto que el derecho de acceso a la información pública no solo abarca la informacion del área de legajos sino que incluye a todas las áreas u otras unidades orgánicas de la entidad, poniendo recién en conocimiento de mi persona dicha respuesta de manera clara, precisa, completa, actualizada y verdadera; ya que toda denegatoria de información debe estar debidamente motivada”.
Mediante Resolución N° 004035-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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