Resolución N.° 004255-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03882-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, con fecha 26 de setiembre de 2023, registrado con N° de Trámite 10688-2023.
Con fecha 26 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad, mediante la Carta N° 547-2023-LAGB, que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…) En tal sentido solicito a usted se me alcance la siguiente información pública, respecto a mi denuncia contra el Arq. Crisler Rueda Nuñez, ex jefe del área de Catastro, por los hechos expuestos en mi Carta N° 138-2022-LAGB EXP.8509 de fecha 03.10.22 8ANEXO 3).
Indicarme la existencia de un procedimiento administrativo en trámite, especificando el número de expediente correspondiente, así como la fecha en la que este se inició (señalando de manera ilustrativa, el documento con el que se dio inicio, la fecha de su emisión y la fecha de su notificación) para efectos del cálculo de seis (6) meses de protección temporal por confidencialidad de la información, asociado a la causal invocada”.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004036-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de noviembre de 2023, notificada a la entidad el 16 de noviembre del mismo año, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Mediante la Carta N° 583-2023-LAGB recibido por esta instancia en fecha 16 de noviembre de 2023, el recurrente puso de conocimiento lo siguiente:
“2.- 14.11.23 Recibo CARTA Nº 116-2023-MDO/STPAD – PAAG de parte del Sr. Abg. Pedro Alvarado Guerrero, con el cargo de Secretario Técnico de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Olmos, dando respuesta a mi CARTA Nº 547-2023-LAGB EXP. 12022 de fecha 26.10.23
(…)Le precisamos que la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, guardan RESERVA con referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del D.S. N° 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el numeral 3 del artículo 17 del D.S. N° 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
(…)”.
Con fecha 26 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad, mediante la Carta N° 547-2023-LAGB, que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“(…) En tal sentido solicito a usted se me alcance la siguiente información pública, respecto a mi denuncia contra el Arq. Crisler Rueda Nuñez, ex jefe del área de Catastro, por los hechos expuestos en mi Carta N° 138-2022-LAGB EXP.8509 de fecha 03.10.22 8ANEXO 3).
Indicarme la existencia de un procedimiento administrativo en trámite, especificando el número de expediente correspondiente, así como la fecha en la que este se inició (señalando de manera ilustrativa, el documento con el que se dio inicio, la fecha de su emisión y la fecha de su notificación) para efectos del cálculo de seis (6) meses de protección temporal por confidencialidad de la información, asociado a la causal invocada”.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004036-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de noviembre de 2023, notificada a la entidad el 16 de noviembre del mismo año, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Mediante la Carta N° 583-2023-LAGB recibido por esta instancia en fecha 16 de noviembre de 2023, el recurrente puso de conocimiento lo siguiente:
“2.- 14.11.23 Recibo CARTA Nº 116-2023-MDO/STPAD – PAAG de parte del Sr. Abg. Pedro Alvarado Guerrero, con el cargo de Secretario Técnico de los Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Olmos, dando respuesta a mi CARTA Nº 547-2023-LAGB EXP. 12022 de fecha 26.10.23
(…)Le precisamos que la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, guardan RESERVA con referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del D.S. N° 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el numeral 3 del artículo 17 del D.S. N° 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala