Resolución N.° 004269-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03943-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2023 e información adicional de fecha 14 de noviembre de 2023, interpuesto por el CENTRO DE CAPACITACIÓN POLICIAL Y ASESORÍA JURÍDICA JUS IURIS contra el Oficio N°219-2023-COMASGEN PNP/FP ICA-SEC.OFAD de fecha 21 de octubre de 2023, mediante el cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – FRENTE POLICIAL ICA, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de octubre de 2023, registrada con Hoja de Trámite N°20231724758.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el centro recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información
“La relación en formato Excel de la totalidad del personal policial que labora en el Frente Policial Ica (Div. Policial Chincha, Div. Pisco, Div. Policial Palpa y Div. Nazca) con indicación de su grado policial, apellidos y nombres y la unidad actual de labores teniendo en cuenta que en el año 2021 eran más de 2000 dos mil efectivos aprox. Entre oficiales y suboficiales PNP dentro de la demarcación territorial Ica”.
Mediante el Oficio N°219-2023-COMASGEN PNP/FP ICA-SEC.OFAD de fecha 21 de octubre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del centro recurrente, señalando:
“(…)
Con relación a su requerimiento a fin de que se le proporcione la Relación en formato Excel de la totalidad del personal policial que labora en el Frente Policial Ica (DIV, Policial Chincha, DIV, Policial Pisco, DIV Policial Palpa y DIV. Policial Nazca); al respecto se tiene que la información peticionada se encuentra dentro de los alcances de los arts. 15°, 16° y 17° (INFORMACIÓN SECRETA, RESERVADA Y CONFIDENCIAL), del TUO de la Ley de Transparencia y de acceso a la información pública, situaciones excepcionales en las cuales la autoridad administrativa puede denegar la información solicitada; por consiguiente no es factible proporcionarle la información requerida toda vez que las relaciones de personal policial se encuentran clasificadas como información de carácter reservado,.
Articulo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno...
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.”
Con fecha 9 de noviembre de 2023, el centro recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“(…)
Como se describe en ningún momento se ha requerido lo detallado en los párrafos anterior c) (…) planes de defensa (…) ni lo detallado en el punto d) (…) el movimiento o desplazamiento del personal policial.
Por lo cual nuestro pedido es factible ya que únicamente se está solicitando que nos brinden una relación nominal de la totalidad del personal policial que labora Frente Policial Ica incluido la División Chincha, División Pisco, División Nazca y División Palpa. Con indicación de su grado policial y unidad de labores.
Mencionada información es de importancia para nuestra institución y de la familia policial de esta región en vista que nuestro fin es la defensa de los derechos del personal policial que constantemente son vulnerados”.
Mediante Resolución N° 004056-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del centro recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 11 de octubre de 2023, el centro recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información
“La relación en formato Excel de la totalidad del personal policial que labora en el Frente Policial Ica (Div. Policial Chincha, Div. Pisco, Div. Policial Palpa y Div. Nazca) con indicación de su grado policial, apellidos y nombres y la unidad actual de labores teniendo en cuenta que en el año 2021 eran más de 2000 dos mil efectivos aprox. Entre oficiales y suboficiales PNP dentro de la demarcación territorial Ica”.
Mediante el Oficio N°219-2023-COMASGEN PNP/FP ICA-SEC.OFAD de fecha 21 de octubre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del centro recurrente, señalando:
“(…)
Con relación a su requerimiento a fin de que se le proporcione la Relación en formato Excel de la totalidad del personal policial que labora en el Frente Policial Ica (DIV, Policial Chincha, DIV, Policial Pisco, DIV Policial Palpa y DIV. Policial Nazca); al respecto se tiene que la información peticionada se encuentra dentro de los alcances de los arts. 15°, 16° y 17° (INFORMACIÓN SECRETA, RESERVADA Y CONFIDENCIAL), del TUO de la Ley de Transparencia y de acceso a la información pública, situaciones excepcionales en las cuales la autoridad administrativa puede denegar la información solicitada; por consiguiente no es factible proporcionarle la información requerida toda vez que las relaciones de personal policial se encuentran clasificadas como información de carácter reservado,.
Articulo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno...
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.”
Con fecha 9 de noviembre de 2023, el centro recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“(…)
Como se describe en ningún momento se ha requerido lo detallado en los párrafos anterior c) (…) planes de defensa (…) ni lo detallado en el punto d) (…) el movimiento o desplazamiento del personal policial.
Por lo cual nuestro pedido es factible ya que únicamente se está solicitando que nos brinden una relación nominal de la totalidad del personal policial que labora Frente Policial Ica incluido la División Chincha, División Pisco, División Nazca y División Palpa. Con indicación de su grado policial y unidad de labores.
Mencionada información es de importancia para nuestra institución y de la familia policial de esta región en vista que nuestro fin es la defensa de los derechos del personal policial que constantemente son vulnerados”.
Mediante Resolución N° 004056-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del centro recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala