Resolución N.° 004181-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03827-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de octubre de 2023, interpuesto por WALDO VERA ESPINOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD, con fecha 22 de setiembre de 2023, registrado con número de trámite N° 0025824.
Con fecha 22 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“copia sobre documentación relacionada a permisos obtenidos por AREQUIPA MOTOR CLUB sobre el uso del Kartodromo (Arequipa) para espectáculos y eventos deportivos”.
Con fecha 31 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 03954-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N°000661-2023-TAIP/IPD ingresado a esta instancia el 21 de noviembre de 2023, mediante el cual la entidad formuló sus descargos, señalando:
“Tengo a bien dirigirme a ustedes, en representación del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y en atención al expediente de la referencia, con el cual se notifica la Resolución Nº 003954-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 7 de noviembre 2023, la misma que resuelve declarar ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por WALDO VERA ESPINOZA, y en consecuencia se requiere entregar la información pública solicitada por el recurrente con fecha 22 de setiembre 2023, registrado con número de trámite Nº 0025824.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, se comunica que a la fecha el requerimiento del Sr. Vera, ha sido atendido con Carta Nº 653-2023-TAIP/IPD.
Dicha carta se adjunta al presente, así también, se anexa el cargo de notificación remitida al correo electrónico del Sr. Vera; documentos que evidencian que a la fecha ya se cumplió con atender lo solicitado por el administrado”.
Con fecha 22 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“copia sobre documentación relacionada a permisos obtenidos por AREQUIPA MOTOR CLUB sobre el uso del Kartodromo (Arequipa) para espectáculos y eventos deportivos”.
Con fecha 31 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 03954-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N°000661-2023-TAIP/IPD ingresado a esta instancia el 21 de noviembre de 2023, mediante el cual la entidad formuló sus descargos, señalando:
“Tengo a bien dirigirme a ustedes, en representación del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y en atención al expediente de la referencia, con el cual se notifica la Resolución Nº 003954-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 7 de noviembre 2023, la misma que resuelve declarar ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por WALDO VERA ESPINOZA, y en consecuencia se requiere entregar la información pública solicitada por el recurrente con fecha 22 de setiembre 2023, registrado con número de trámite Nº 0025824.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, se comunica que a la fecha el requerimiento del Sr. Vera, ha sido atendido con Carta Nº 653-2023-TAIP/IPD.
Dicha carta se adjunta al presente, así también, se anexa el cargo de notificación remitida al correo electrónico del Sr. Vera; documentos que evidencian que a la fecha ya se cumplió con atender lo solicitado por el administrado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala