Resolución N.° 004113-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03761-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2023, interpuesto por JORGE BARCO GIL contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, con fecha 6 de octubre de 2023, registrada con Número de Hoja de Tramite N° 20231714257.
Con fecha 6 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Que, al amparo del Art. 7 de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitamos la siguiente información sobre el EFECTIVO POLICIAL Juan Carlos Bances Bravo, supuestamente identificado con Nº de CIP 31689067:
1. Se confirme que, al Efectivo Juan Carlos Bances Bravo le corresponde el Nº de CIP 31689067, se nos remita copia del Carné CIP del efectivo
2. Se nos informe a que dependencia policial está asignado el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo, se remitan los documentos correspondientes a su designación
3. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo estaba asignado y en el ejercicio de sus funciones el pasado 28/09/2023 en el periodo entre las 08:00am a las 14:00pm, en el ámbito de la Provincia de Huarochirí – Distrito de San Jerónimo de Surco (S.J. Surco) – Departamento de Lima-Provincias
4. Se nos remita el historial de Sanciones y/o Procesos Administrativos Sancionadores a las cuales el Efectivo Policial Juan Carlos Bances Bravo ha sido sometido durante su desempeño en la PNP; en este sentido, el Art. 7 de la Ley Nº27806 establece que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”. En este sentido, solicitamos TODA la información relevante sobre sanciones a dicho efectivo que consten en sus registros policiales.
5. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo en la fecha señalada en el numeral 3 estaba habilitado para el manejo y/o conducción de vehículos a motor, tal como lo es una camioneta rural tipo pick-up 4x4
6. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo se encontraba en la fecha señalada en el numeral 3 capacitado para el cumplimiento en la normatividad de tránsito terrestre; se remita el Certificado correspondiente”.
Con fecha 26 de octubre de 2023 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003919-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
Con fecha 6 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Que, al amparo del Art. 7 de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitamos la siguiente información sobre el EFECTIVO POLICIAL Juan Carlos Bances Bravo, supuestamente identificado con Nº de CIP 31689067:
1. Se confirme que, al Efectivo Juan Carlos Bances Bravo le corresponde el Nº de CIP 31689067, se nos remita copia del Carné CIP del efectivo
2. Se nos informe a que dependencia policial está asignado el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo, se remitan los documentos correspondientes a su designación
3. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo estaba asignado y en el ejercicio de sus funciones el pasado 28/09/2023 en el periodo entre las 08:00am a las 14:00pm, en el ámbito de la Provincia de Huarochirí – Distrito de San Jerónimo de Surco (S.J. Surco) – Departamento de Lima-Provincias
4. Se nos remita el historial de Sanciones y/o Procesos Administrativos Sancionadores a las cuales el Efectivo Policial Juan Carlos Bances Bravo ha sido sometido durante su desempeño en la PNP; en este sentido, el Art. 7 de la Ley Nº27806 establece que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”. En este sentido, solicitamos TODA la información relevante sobre sanciones a dicho efectivo que consten en sus registros policiales.
5. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo en la fecha señalada en el numeral 3 estaba habilitado para el manejo y/o conducción de vehículos a motor, tal como lo es una camioneta rural tipo pick-up 4x4
6. Se nos informe si el Efectivo Juan Carlos Bances Bravo se encontraba en la fecha señalada en el numeral 3 capacitado para el cumplimiento en la normatividad de tránsito terrestre; se remita el Certificado correspondiente”.
Con fecha 26 de octubre de 2023 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003919-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala