Resolución N.° 004112-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03513-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por GUADALUPE ISABEL ROJAS TERRIS contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, con fecha 26 de setiembre de 2023, registrada con Expediente 51270-2023.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“copias de todas las NMI – Actas de Fiscalización y Control impuestas entre el 1ro de octubre 2022 al 31 diciembre 2022.” [sic]
Con fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003814-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°43-2023-AIP-OGSCM/MDC ingresado a esta instancia el 14 de noviembre de 2023, la entidad remitió la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y los documentos administrativos del trámite dado al mismo, observando el Memorando N° 1267-2023-SGF-GSCFT/MDC emitido por el Subgerente de Fiscalización a la Funcionaria Responsable de Entregar Información de la entidad, donde señala:
“Que, mediante EXPEDIENTE 2023-01-0000051270, de fecha 27 de setiembre de 2023, la señora Rojas Terris Guadalupe Isabel, solicita copias de todas las NMI- actas de fiscalización y actas de control impuestas entre octubre a 31 de diciembre de 2022.
Que, teniendo en consideración el pedido formulado por el administrado y de conformidad con el artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece que: "Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere la contenida en documentos escritos, fotografías grabaciones, soportes magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentra en su posesión o bajo su control”.
Asimismo, que de conformidad en los artículos 15, 16 y 17 de la LTAIP, existen excepciones. No es posible ejercer el derecho de acceso a la información respecto de: (1) información secreta, (i) información reserva e (iii) información confidencial.
En ese sentido, no se puede brindar dicha información, ya que la administrada no es parte de un proceso administrativo.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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