Resolución N.° 004112-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03513-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2023, interpuesto por GUADALUPE ISABEL ROJAS TERRIS contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, con fecha 26 de setiembre de 2023, registrada con Expediente 51270-2023.
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“copias de todas las NMI – Actas de Fiscalización y Control impuestas entre el 1ro de octubre 2022 al 31 diciembre 2022.” [sic]
Con fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003814-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°43-2023-AIP-OGSCM/MDC ingresado a esta instancia el 14 de noviembre de 2023, la entidad remitió la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y los documentos administrativos del trámite dado al mismo, observando el Memorando N° 1267-2023-SGF-GSCFT/MDC emitido por el Subgerente de Fiscalización a la Funcionaria Responsable de Entregar Información de la entidad, donde señala:
“Que, mediante EXPEDIENTE 2023-01-0000051270, de fecha 27 de setiembre de 2023, la señora Rojas Terris Guadalupe Isabel, solicita copias de todas las NMI- actas de fiscalización y actas de control impuestas entre octubre a 31 de diciembre de 2022.
Que, teniendo en consideración el pedido formulado por el administrado y de conformidad con el artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece que: "Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere la contenida en documentos escritos, fotografías grabaciones, soportes magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentra en su posesión o bajo su control”.
Asimismo, que de conformidad en los artículos 15, 16 y 17 de la LTAIP, existen excepciones. No es posible ejercer el derecho de acceso a la información respecto de: (1) información secreta, (i) información reserva e (iii) información confidencial.
En ese sentido, no se puede brindar dicha información, ya que la administrada no es parte de un proceso administrativo.”
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“copias de todas las NMI – Actas de Fiscalización y Control impuestas entre el 1ro de octubre 2022 al 31 diciembre 2022.” [sic]
Con fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003814-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°43-2023-AIP-OGSCM/MDC ingresado a esta instancia el 14 de noviembre de 2023, la entidad remitió la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y los documentos administrativos del trámite dado al mismo, observando el Memorando N° 1267-2023-SGF-GSCFT/MDC emitido por el Subgerente de Fiscalización a la Funcionaria Responsable de Entregar Información de la entidad, donde señala:
“Que, mediante EXPEDIENTE 2023-01-0000051270, de fecha 27 de setiembre de 2023, la señora Rojas Terris Guadalupe Isabel, solicita copias de todas las NMI- actas de fiscalización y actas de control impuestas entre octubre a 31 de diciembre de 2022.
Que, teniendo en consideración el pedido formulado por el administrado y de conformidad con el artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece que: "Las entidades de la Administración Pública tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere la contenida en documentos escritos, fotografías grabaciones, soportes magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentra en su posesión o bajo su control”.
Asimismo, que de conformidad en los artículos 15, 16 y 17 de la LTAIP, existen excepciones. No es posible ejercer el derecho de acceso a la información respecto de: (1) información secreta, (i) información reserva e (iii) información confidencial.
En ese sentido, no se puede brindar dicha información, ya que la administrada no es parte de un proceso administrativo.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala