Resolución N.° 004073-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03750-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES (PEBPT) con fecha 10 de agosto de 2023.
Con fecha 10 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CD de la siguiente información:
“PROCEDIMIENTO DE CONTRRACIÓN PÚBLICA ESPECIAL
PEC N°002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“CREACIÓN DEFENSA RIBEREÑA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO ZARUMILLA – TRAMO COMPRENDIDO ENTRE PUEBLO NUEVO Y LA BOCATOMA LA PALMA – PAPAYAL – ZARUMILLA – TUMBES”
1. Documento presentado por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento de ser el caso.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato, de ser el caso.
4. Acta de entrega de terreno.
(…)” (sic)
El 25 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003876-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, 31 de octubre de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Frente a ello, con fecha 15 de noviembre de 2023, el Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 0056-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE-FUNC.RESP-TRANSP, mediante el cual se señaló haberse seguido el trámite regular remitiéndose a la dependencia poseedora de la información, el Órgano Encargado de las Contrataciones del Estado y pese a los reiterativos efectuados, no se ha obtenido respuesta. Asimismo, agrega que opina por la entrega de la información por tener carácter público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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