Resolución N.° 004004-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01161-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 176-2023-GRA-SG de fecha 14 de abril de 2023, a través de la cual el GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de marzo de 2023.
Con fecha 14 de marzo de 2023, la recurrente requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Copia digital de las Constancias de Haberes y Descuentos efectuados a favor del personal que desempeña y desempeñó los cargos de (1) gobernador regional, (2) vicegobernador, (3) asesor I, (4) asesor II y (5) gerente general regional desde enero del año 2021 hasta la fecha.
b) Relación de viajes al exterior realizados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha.
c) Copia digital de los informes de viajes al exterior presentados por los funcionarios que ocupan u ocuparon el cargo de gobernador regional y vicegobernador desde enero del año 2021 hasta la fecha. Cabe precisar que según el artículo 10 del reglamento de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, todos los servidores y funcionarios públicos están obligados a presentar un informe dentro de los 15 días calendarios, Asimismo se pide adjuntar los documentos de rendición de cuentas de los viáticos de los respectivos viajes”. [sic]
Mediante la CARTA N° 176-2023-GRA-SG de fecha 14 de abril de 2023, el Secretario General (e) de la entidad trasladó al recurrente el Informe N° 859-2023-GRA-GRAD/SGRH emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a través del cual se remite “(…) las constancias de haberes y descuentos a favor de los Gobernadores Regionales, Vice Gobernadores y Asesores desde enero del año 2021 hasta la fecha”, anexando veintiocho (28) folios.
Con fecha 14 de abril de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación “(…) solo atendió el pedido considerado en el apartado a). Sin embargo, sobre el punto b) y c) de la solicitud y tras haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se remita una respuesta, no se ha recibido información ni respuesta alguna por parte del GORE Áncash”. Asimismo, aseveró que la información requerida faltante tiene carácter público.
En tal sentido, este colegiado únicamente emitirá pronunciamiento respeto a la atención del literal b) y c) de la solicitud, en la medida que han sido los únicos extremos impugnados.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003451-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 28 de setiembre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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