Resolución N.° 003990-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03466-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2023, interpuesto por ROSY KARINA VALDIVIA TIRADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA, con fecha 3 de mayo de 2023.
Con fecha 3 de mayo de 2023, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información: “(…)R LA SEÑORA DIRECTORA DE LA I.E SIMON RODRIGUEZ GISSELLA TRINIDAD CHIPANA EL DÍA 1RO DE MARZO 2032,SOLICITO COPIA DE SU DOCUMENTO DE JUSTIFICACION, YA QUE EN EL CONSOLIDADO QUE ELEVO A LA UGEL NO APARECE NINGUNA INFORMACION SOBRE SU JUSTIFICACION” [sic]
Con fecha 29 de mayo de 2023, la recurrente reiteró su solicitud señalando lo siguiente: “Que, la oficina de personal de la Ugel Nazca con la respuesta que me emite no satisface mi Solicitud PUNTUALMENTE SOLICITO copia del oficio u otro documento con el que l prof. Gissella Trinidad Chipana directora de la l.E. Simon Rodriguez solicita permiso a la UGEL Nasca el día 1° de marzo 2023 para ausentarse de la l.E.”
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente reiteró su solicitud señalando lo siguiente:
“(…) a al correo remitido por el Área de Personal de la UGEL Nasca sobre mi (…) a permiso de la Sra.GisseIla Trinidad Chipana directora de la l.E Simon Rodriguez reiterando mi petitorio ya que el oficio adjunto al correo no satisface mi soIicitud.Vjsto que hasta la fecha no tengo respuesta me veo obligada a reiterar una vez mas mi solicitud a través del presente.”
Con fecha 11 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003724-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 3 de mayo de 2023, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información: “(…)R LA SEÑORA DIRECTORA DE LA I.E SIMON RODRIGUEZ GISSELLA TRINIDAD CHIPANA EL DÍA 1RO DE MARZO 2032,SOLICITO COPIA DE SU DOCUMENTO DE JUSTIFICACION, YA QUE EN EL CONSOLIDADO QUE ELEVO A LA UGEL NO APARECE NINGUNA INFORMACION SOBRE SU JUSTIFICACION” [sic]
Con fecha 29 de mayo de 2023, la recurrente reiteró su solicitud señalando lo siguiente: “Que, la oficina de personal de la Ugel Nazca con la respuesta que me emite no satisface mi Solicitud PUNTUALMENTE SOLICITO copia del oficio u otro documento con el que l prof. Gissella Trinidad Chipana directora de la l.E. Simon Rodriguez solicita permiso a la UGEL Nasca el día 1° de marzo 2023 para ausentarse de la l.E.”
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente reiteró su solicitud señalando lo siguiente:
“(…) a al correo remitido por el Área de Personal de la UGEL Nasca sobre mi (…) a permiso de la Sra.GisseIla Trinidad Chipana directora de la l.E Simon Rodriguez reiterando mi petitorio ya que el oficio adjunto al correo no satisface mi soIicitud.Vjsto que hasta la fecha no tengo respuesta me veo obligada a reiterar una vez mas mi solicitud a través del presente.”
Con fecha 11 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003724-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala