Resolución N.° 003947-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03426-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2023, interpuesto por OCTAVIO RALPH MICHAEL ROJAS ROMERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con fecha 1 de febrero de 2023.
Con fecha 1 de febrero de 2023, el recurrente requirió copia simple y por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
Que, en el marco de las disposiciones legales aplicables [Arts. 28°, 29° y 42° de la Constitución Política del Perú, Ley 25593, D. S N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR, Ley N° 30057, D.S. N° 040-2014-PCM, D.S. N° 041-2014-PCM, D.S. N° 138-2014-EF, D. Leg. N° 1440, Ley N° 27972 y otras), las Entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas de seguir un procedimiento de negociación colectiva con la representación sindical de sus trabajadores con la finalidad de llegar a una Convención Colectiva de Trabajo o sujetarse al alcance de un Laudo Arbitral; que, de una interpretación a contrario sensu del TERCER Párrafo del Art. 13° de la Ley N° 27806, se interpreta con absoluta claridad que toda Entidad Pública tiene el DEBER de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra OBLIGADA a contar. Así las cosas, en copia, SOLICITO:
1. Todos los «Pliegos de Reclamos» presentados ante la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) por la/s Organización/es Sindical/es de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que la Entidad hubiere recibido a la presente fecha.
2. Toda conformación de «Comisión Negociadora» desde el año 2011 hasta la última constituida a la presente fecha
3. Todo Convenio Colectivo de Trabajo» celebrado entre la MPC y la Representación de la/s Organización/es Sindical/es de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que las partes hubieren suscrito.
4. Todo «Laudo Arbitral» derivado de un proceso arbitral potestativo entre la MPC y la/s Organización/es Sindical/es representativa de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que las partes se hubieren sometido.
(…)”.
Con fecha 1 de febrero de 2023, el recurrente requirió copia simple y por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
Que, en el marco de las disposiciones legales aplicables [Arts. 28°, 29° y 42° de la Constitución Política del Perú, Ley 25593, D. S N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR, Ley N° 30057, D.S. N° 040-2014-PCM, D.S. N° 041-2014-PCM, D.S. N° 138-2014-EF, D. Leg. N° 1440, Ley N° 27972 y otras), las Entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas de seguir un procedimiento de negociación colectiva con la representación sindical de sus trabajadores con la finalidad de llegar a una Convención Colectiva de Trabajo o sujetarse al alcance de un Laudo Arbitral; que, de una interpretación a contrario sensu del TERCER Párrafo del Art. 13° de la Ley N° 27806, se interpreta con absoluta claridad que toda Entidad Pública tiene el DEBER de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra OBLIGADA a contar. Así las cosas, en copia, SOLICITO:
1. Todos los «Pliegos de Reclamos» presentados ante la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) por la/s Organización/es Sindical/es de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que la Entidad hubiere recibido a la presente fecha.
2. Toda conformación de «Comisión Negociadora» desde el año 2011 hasta la última constituida a la presente fecha
3. Todo Convenio Colectivo de Trabajo» celebrado entre la MPC y la Representación de la/s Organización/es Sindical/es de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que las partes hubieren suscrito.
4. Todo «Laudo Arbitral» derivado de un proceso arbitral potestativo entre la MPC y la/s Organización/es Sindical/es representativa de sus trabajadores, desde el año 2011 hasta el último que las partes se hubieren sometido.
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala