Resolución N.° 003793-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03362-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de octubre de 2023, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA, con fecha 12 de setiembre de 2023.
Con fecha 12 de setiembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1.- La copia de las solicitudes de los docentes que han solicitado uso del descanso vacacional del 16.04.2016 al 08.09.2023.-
2.- La copia del documento del Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política informando las inasistencias de los docentes del 06.03.2023 al 15.03.2023.-
3.- La copia del documento de la URRHH al Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política solicitando se informe sobre las inasistencias de los docentes del 06.03.2023 al 15.03.2023.-
4.- El artículo y la norma interna que prohíben considerar los 10 días pendiente del periodo vacacional al docente beneficiario de la Resolución Directoral N. 004-2023-UNAB/DGA.-
5.- El artículo y la norma interna que prohíben brindar la licencia sin goce de haber, a partir del 06.03.2023, con efectividad retroactiva.-
6.- El artículo y la norma interna que prohíben presentar el trámite de licencia con o sin goce de haber de manera virtual.
(…)” [sic]
Con fecha 2 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003607-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, de fecha 13 de octubre de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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