Resolución N.° 003145-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03456-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2023, interpuesto por AVRAE S.R.L., representada por Benji Steven Mendoza Choquehuillca, contra EP-061-2023 de fecha 3 de octubre de 2023, mediante la cual ELECTRO SUR ESTE S.A.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de setiembre de 2023.
Con fecha 19 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“La presente es para solicitar información y/o copia simple de los informes del porcentaje de crecimiento de clientes para nuevos suministros de los últimos 4 años, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y el artículo 7° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Bajo el fundamento legal expuesto solicitamos información y/o copia simple de los informes o digital en cualquier de los siguientes soportes: CD-ROM, DVD, disco duro u otro soporte de los siguientes documentos:
1.Información y/o informes utilizados para determinar el porcentaje de crecimiento de clientes para nuevos suministros de los últimos 4 años (2021, 2020, 2019, 2018) para los servicios comerciales Valle Sagrado y Quispicanchi.
Precisamos que la información y/o documentos solicitados debe contener como mínimo lo siguiente: a) fórmula utilizada para determinar la tasa de crecimiento o porcentaje, b) data utilizada, c) data utilizada por cada actividad según las basesCP-040-2022-ELSE (de las 58 actividades), d) cuanto ha sido su registro de los años 2021, 2020, 2019, 2018 por cada actividad por rubro.
(...)"
Con fecha 19 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“La presente es para solicitar información y/o copia simple de los informes del porcentaje de crecimiento de clientes para nuevos suministros de los últimos 4 años, en ejercicio de mi derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y el artículo 7° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Bajo el fundamento legal expuesto solicitamos información y/o copia simple de los informes o digital en cualquier de los siguientes soportes: CD-ROM, DVD, disco duro u otro soporte de los siguientes documentos:
1.Información y/o informes utilizados para determinar el porcentaje de crecimiento de clientes para nuevos suministros de los últimos 4 años (2021, 2020, 2019, 2018) para los servicios comerciales Valle Sagrado y Quispicanchi.
Precisamos que la información y/o documentos solicitados debe contener como mínimo lo siguiente: a) fórmula utilizada para determinar la tasa de crecimiento o porcentaje, b) data utilizada, c) data utilizada por cada actividad según las basesCP-040-2022-ELSE (de las 58 actividades), d) cuanto ha sido su registro de los años 2021, 2020, 2019, 2018 por cada actividad por rubro.
(...)"
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala