Resolución N.° 003116-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03277-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO con fecha 31 de agosto de 2023.
Con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
A. Procedimiento de expropiación (etapas, requisitos, plazos, órganos competentes, etc) que se realizaba con fines de ejecución de obras, entre ellas carreteras, parques, pistas, infraestructura, entre otros, hasta antes de la vigencia de la Constitución de 1993.
B. El antes citado procedimiento de expropiación, hasta antes de la vigencia de la constitución de 1993, requería una ley del congreso por cada predio particular, o bastaba una ley general declarativa que permitía la expropiación, y, sobre esa base se iniciaba el procedimiento.” (sic)
El 26 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002922-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
A. Procedimiento de expropiación (etapas, requisitos, plazos, órganos competentes, etc) que se realizaba con fines de ejecución de obras, entre ellas carreteras, parques, pistas, infraestructura, entre otros, hasta antes de la vigencia de la Constitución de 1993.
B. El antes citado procedimiento de expropiación, hasta antes de la vigencia de la constitución de 1993, requería una ley del congreso por cada predio particular, o bastaba una ley general declarativa que permitía la expropiación, y, sobre esa base se iniciaba el procedimiento.” (sic)
El 26 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002922-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala