Resolución N.° 003077-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03237-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2023, interpuesto por FLAVIO DONATO QUIROZ DELGADO contra la Carta N° 00089-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI recibido en fecha 18 de agosto de 2023, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con N° Documento 03273450 y N° de Expediente 02499950 de fecha 6 de julio de 2023.
Con fecha 6 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Registro de estudiantes en situación de maternidad o embarazo adolescente en las instituciones educativas de las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui en el periodo 2013-2022.
- Reporte estadístico virtual de casos de embarazo de niñas y adolescente en las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui, indicando la edad de las madres adolescentes durante el periodo 2013-2022, vigencia del referido decreto supremo [Decreto Supremo N° 002-2013-ED].
- Reporte estadístico virtual de casos de reinserción y a su vez los casos de abandono escolar, con indicación de la edad de las madres adolescentes en las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui.
- Me brinden información sobre las medidas administrativas dispuestas por la Dirección Regional de Educación para el cabal cumplimiento del articulo N° 6 del Decreto Supremo N° 002-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo.”
Mediante Carta N° 00089-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI recibido en fecha 18 de agosto de 2023, la entidad brinda atención a la citada solicitud comunicándole que, “Habiendo agotado con las UGEL especificadas en le documento de la referencia, donde indican no contar con la información solicitada; Se sugiere solicitar a los centros de Salud de las indicadas localidades”.
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente formula recurso de apelación contra la Carta N° 00089-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI, exponiendo los siguientes argumentos:
“Es preciso indicar que mediante Carta N° 00089-2023-G.R.AMAZONAS/DREA-DGI recibida con fecha 18/08/2023 de manera sorpresiva y arbitraria, me devuelven mi expediente administrativo indicando que no cuentan con la información pública y en todo caso me sugieren que lo solicite a los centros de salud de las indicadas localidades.
Dicha respuesta lo considero arbitraria e ilegal porque no me pueden derivar a una instancia administrativa diferente, pues como reitero la información que he solicitado les corresponde generarlo a su representada POR MANDATO LEGAL, por tanto, es su responsabilidad elaborarlo porque así lo ordena la ley, caso contrario estamos frente a grave omisión funcional, al no haber cumplido con la obligación que el Decreto Supremo N° 002-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29600, "Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo" indica para su representada, pues se pondría de manifiesto que no elaboraron la consolidación de la información con los actos para prevenir y erradicar la discriminación a las niñas madres que ha sido proporcionada por las instituciones educativas, además de lo especificado en el artículo 6 inciso f) que obliga a su representada a elaborar un registro de las estudiantes en situación de embarazo.”
Mediante Resolución 002895-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 6 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- Registro de estudiantes en situación de maternidad o embarazo adolescente en las instituciones educativas de las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui en el periodo 2013-2022.
- Reporte estadístico virtual de casos de embarazo de niñas y adolescente en las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui, indicando la edad de las madres adolescentes durante el periodo 2013-2022, vigencia del referido decreto supremo [Decreto Supremo N° 002-2013-ED].
- Reporte estadístico virtual de casos de reinserción y a su vez los casos de abandono escolar, con indicación de la edad de las madres adolescentes en las Unidades de Gestión Educativa Local de Bagua (UGEL IBIR – Imaza) y Condorcanqui.
- Me brinden información sobre las medidas administrativas dispuestas por la Dirección Regional de Educación para el cabal cumplimiento del articulo N° 6 del Decreto Supremo N° 002-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29600, Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo.”
Mediante Carta N° 00089-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI recibido en fecha 18 de agosto de 2023, la entidad brinda atención a la citada solicitud comunicándole que, “Habiendo agotado con las UGEL especificadas en le documento de la referencia, donde indican no contar con la información solicitada; Se sugiere solicitar a los centros de Salud de las indicadas localidades”.
Con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente formula recurso de apelación contra la Carta N° 00089-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI, exponiendo los siguientes argumentos:
“Es preciso indicar que mediante Carta N° 00089-2023-G.R.AMAZONAS/DREA-DGI recibida con fecha 18/08/2023 de manera sorpresiva y arbitraria, me devuelven mi expediente administrativo indicando que no cuentan con la información pública y en todo caso me sugieren que lo solicite a los centros de salud de las indicadas localidades.
Dicha respuesta lo considero arbitraria e ilegal porque no me pueden derivar a una instancia administrativa diferente, pues como reitero la información que he solicitado les corresponde generarlo a su representada POR MANDATO LEGAL, por tanto, es su responsabilidad elaborarlo porque así lo ordena la ley, caso contrario estamos frente a grave omisión funcional, al no haber cumplido con la obligación que el Decreto Supremo N° 002-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29600, "Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por Embarazo" indica para su representada, pues se pondría de manifiesto que no elaboraron la consolidación de la información con los actos para prevenir y erradicar la discriminación a las niñas madres que ha sido proporcionada por las instituciones educativas, además de lo especificado en el artículo 6 inciso f) que obliga a su representada a elaborar un registro de las estudiantes en situación de embarazo.”
Mediante Resolución 002895-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala