Resolución N.° 003068-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03046-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2023 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LA ESPERANZA DE CIENEGUILLA”, representada por César Márquez Ballesteros contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega la asociación recurrente, de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, con fechas 14 y 17 de agosto de 2023.
Con fecha 14 de agosto de 2023, la asociación recurrente solicitó en copia integral fedateada lo siguiente:
“(…)
a)Resolución Gerencial N° 040-2010-GDUR/MDC.
b)Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que aprueba la visación de los planos Asociación de Vivienda Las Lomas de Juan Cabello de Cieneguilla.
c)Cada uno de los planos visados con la anterior Resolución.
d)Resolución de Subgerencia N° 001-2023-MDC/GDUR-SGOPT (09/05/2023).
e)El integro Expediente 2370-2023 de fecha 25/04/2023, que sirve de amparo para la emisión de la anterior resolución.
f)Resolución Gerencial N°. 064-2022-MDC/GDS.
g)Memorando N°. 033-2023/MDC/GDUR-SGOPT (03/05/2023).
h)Informe N°. 122-2023-MDC/GDUR-SGGRDITSE (08/05/2003)”.
Asimismo, mediante solicitud de fecha 17 de agosto de 2023, el recurrente también solicitó copia integral fedateada de:
“a) El íntegro del Expediente N°. 10707-2021, que sirve de amparo para la visación de planos a favor de la Asociación de Vivienda Las Lomas de Juan Cabello de Cieneguilla”.
Con fecha 8 de setiembre de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, asimismo solicita:
1.Ordene a quien corresponda entregue la información pública solicitada.
2. Denuncie de oficio ante el Ministerio Público al funcionario responsable, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377° del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. N° 021-2019-JUS), Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones
3. Solicite de oficio ante el Órgano de Control Institucional de la entidad y ante la Contraloría General de la República la apertura contra el funcionario responsable de un Procedimiento Administrativo Sancionador por la comisión de una Falta Grave, de acuerdo al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Me informe en mi domicilio sobre el resultado de cada uno de los tres requerimientos anteriores”.
Mediante Resolución N° 002900-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 103-2023-MDC/SG remitido a esta instancia con fecha 19 de octubre del año en curso, la entidad señala que remite: “(…) el expediente administrativo N° 5110-2023, el mismo que tiene como respuesta la carta N°. 448 -2023-MDC/SG con 37 (fs) y el expediente N°. 5183-2023 con carta N° 443 2023-MDC/SG con (124 fs), los mismos que se encuentran a la espera de recojo por parte del administrado, con el que se coordinó la fecha de entrega, debido que está pendiente el pago de la tasa por copia, cabe señalar que al no hacerlo hemos intentado comunicarnos vía telefónica reiteradas veces pero el celular que brindo en la solicitud señala fuera de área, asimismo se envió un correo electrónico solicitando pueda apersonarse a recoger la documentación solicitada, correo que adjunto, al que a la fecha no se tiene respuesta.
En cumplimiento a la resolución de la referencia adjunto expediente 5110-2023 con la carta N° 448-2023, expediente 5183-2023 con carta N° 443 2023-MDC/SG y la documentación solicitada en menos folios, en ambos casos debido a que el expediente cuenta con planos de formato distinto, que no pueden ser escaneados en este despacho”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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