Resolución N.° 003066-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03379-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2023, interpuesto por ANABEL CÁRDENAS CORDOVA, contra la C. Nº 0163-2023-DN/GL de fecha 3 de octubre de 2023, mediante la cual el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 27 de setiembre de 2023.
Con fechas 27 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de información requiriendo se le proporcione copia de los siguientes documentos:
“(...)
1.Acuerdo N° 129-2005.
2.Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019.” (sic).
Con correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2023, la entidad notificó a la recurrente la C. Nº 0163-2023-DN/GL, mediante la cual se atendió la solicitud indicando:
“(...)
Es grato dirigirme a usted, con la finalidad de saludarla cordialmente; asimismo, en relación al asunto de la referencia, mediante el cual solicita a nuestra Institución remitir copia de los siguientes documentos: i) Acuerdo N° 129-2005 y ii) Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019, en amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Al respecto, tenemos a bien a señalar lo siguiente:
SENATI, se rige por su Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, la cual establece que es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.
Por tal motivo, es importante tener en consideración que no formamos parte del ámbito de aplicación de la normativa vigente de las entidades del Estado, toda vez que, SENATI no es una Entidad Pública.
De otro lado, el artículo 9° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionen servicios públicos están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
En el presente caso, su solicitud no se encuentra comprendida dentro de los supuestos antes indicados, sino que está referida a la solicitud de entrega de documentos institucionales, los mismos que han sido aprobados por nuestras autoridades, en base a nuestra autonomía de gestión privada, siendo que la información contenida en los Acuerdos materia de solicitud son documentos internos de la Institución, que no pueden ser entregados en virtud a la norma invocada.
Finalmente, precisamos que, en caso requiera información de nuestras cuatro (04) modalidades de vinculación de los aprendices, los puede visualizar a través del siguiente enlace: https://www.senati.edu.pe/content/modalidades-de-vinculacion-de-los-aprendices, el mismo que se encuentra en la página web de SENATI.”
Ante ello, el 3 de octubre de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo que se detalla a continuación:
“(...)
I. PETITORIO:
Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el documento denominado C. N° 0163- 2023-DN/GL, del 03 de octubre de 2023, suscrito por el Gerente Legal de SENATI, quien deniega mi solicitud de entrega de copias del Acuerdo N° 129-2005 y Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019 del Concejo, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2023, a horas 12 del mediodía aproximadamente, la suscrita a través del correo de contacto de SENATI como del correo de la Mesa de Partes Virtual de SENATI solicitó se me brinde copia del Acuerdo N° 129- 2005 y del Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019 del Concejo, al amparo de la Ley N° 27806. Que en copia se adjunta.
2.2 Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, recibí la confirmación de la recepción de mi solicitud de acceso a la información. Que en copia se adjunta.
2.3 Mediante correo electrónico 03 de octubre de 2023, recibí la respuesta a mi pedido de acceso a la información pública con documento denominado C. N° 0163-2023-DN/GL, el 03 de octubre de 2023, suscrito por el Gerente Legal de SENATI, a través del cual me deniegan la entrega de copias de Acuerdos de Concejo solicitadas, porque no está comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, asimismo, precisa el gerente mencionado, que, SENATI no es una entidad pública. Que en copia se adjunta.”
Mediante la Resolución N° 002887-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fechas 27 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó ante la entidad su solicitud de información requiriendo se le proporcione copia de los siguientes documentos:
“(...)
1.Acuerdo N° 129-2005.
2.Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019.” (sic).
Con correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2023, la entidad notificó a la recurrente la C. Nº 0163-2023-DN/GL, mediante la cual se atendió la solicitud indicando:
“(...)
Es grato dirigirme a usted, con la finalidad de saludarla cordialmente; asimismo, en relación al asunto de la referencia, mediante el cual solicita a nuestra Institución remitir copia de los siguientes documentos: i) Acuerdo N° 129-2005 y ii) Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019, en amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Al respecto, tenemos a bien a señalar lo siguiente:
SENATI, se rige por su Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, la cual establece que es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica administrativa y económica, con patrimonio propio, de gestión privada, no comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.
Por tal motivo, es importante tener en consideración que no formamos parte del ámbito de aplicación de la normativa vigente de las entidades del Estado, toda vez que, SENATI no es una Entidad Pública.
De otro lado, el artículo 9° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionen servicios públicos están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
En el presente caso, su solicitud no se encuentra comprendida dentro de los supuestos antes indicados, sino que está referida a la solicitud de entrega de documentos institucionales, los mismos que han sido aprobados por nuestras autoridades, en base a nuestra autonomía de gestión privada, siendo que la información contenida en los Acuerdos materia de solicitud son documentos internos de la Institución, que no pueden ser entregados en virtud a la norma invocada.
Finalmente, precisamos que, en caso requiera información de nuestras cuatro (04) modalidades de vinculación de los aprendices, los puede visualizar a través del siguiente enlace: https://www.senati.edu.pe/content/modalidades-de-vinculacion-de-los-aprendices, el mismo que se encuentra en la página web de SENATI.”
Ante ello, el 3 de octubre de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo que se detalla a continuación:
“(...)
I. PETITORIO:
Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el documento denominado C. N° 0163- 2023-DN/GL, del 03 de octubre de 2023, suscrito por el Gerente Legal de SENATI, quien deniega mi solicitud de entrega de copias del Acuerdo N° 129-2005 y Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019 del Concejo, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2023, a horas 12 del mediodía aproximadamente, la suscrita a través del correo de contacto de SENATI como del correo de la Mesa de Partes Virtual de SENATI solicitó se me brinde copia del Acuerdo N° 129- 2005 y del Acuerdo del Comité Económico Administrativo y Legal N° 007-CEAL-2019 del Concejo, al amparo de la Ley N° 27806. Que en copia se adjunta.
2.2 Mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, recibí la confirmación de la recepción de mi solicitud de acceso a la información. Que en copia se adjunta.
2.3 Mediante correo electrónico 03 de octubre de 2023, recibí la respuesta a mi pedido de acceso a la información pública con documento denominado C. N° 0163-2023-DN/GL, el 03 de octubre de 2023, suscrito por el Gerente Legal de SENATI, a través del cual me deniegan la entrega de copias de Acuerdos de Concejo solicitadas, porque no está comprendida en el ámbito de aplicación de las normas del sistema administrativo del sector público, asimismo, precisa el gerente mencionado, que, SENATI no es una entidad pública. Que en copia se adjunta.”
Mediante la Resolución N° 002887-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala