Resolución N.° 003421-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03542-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2023, interpuesto por FLAVIO SILVA UBALDO contra la Carta N°. 267-091-00604015 notificada el 13 de octubre de 2023, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de setiembre de 2023.
Con fecha 25 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita en copia simple lo siguiente:
“COPIAS DE TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SUS CARGOS DE NOTIFICACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA PAPELETA N° VP00331450, PLACA XXXXXX y COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE COACTIVO (RESOLUCIONES COACTIVAS EMITIDAS Y SUS CARGOS DE NOTIFICACIÓN)”.
Mediante la Carta N° 267-091-00604015 notificada el 13 de octubre de 2023, la entidad respondió al recurrente lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, el quinto párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072 2023 PCM, señala sobre el pedido de copia o información de los administrados: “El derecho de las partes de acceder a la información contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la vía procesal que el solicitante de la información decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional”.
En efecto, cuando el administrado solicita copia o información de un procedimiento administrativo en donde tiene la condición de parte, corresponde su atención en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y no por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806.
En ese sentido, deberá solicitar la información ante la Gerencia que tiene a cargo la tramitación de su procedimiento.”
Con fecha 14 de octubre de 2023 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(…) Dicha respuesta en la práctica constituye una negativa a la expedición de las copias solicitadas razón por la cual al amparo de los literales “d” y “e”, del artículo 11, del TUO de la Ley N° 27806 y del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 7, del Decreto Legislativo N° 1353; interpongo recurso de apelación contra dicha denegatoria a mi pedido de acceso a la información pública.
En vista de la vulneración a mi derecho fundamental a acceder a información pública, solicito que a través del presente recurso impugnatorio vuestra Sala disponga que el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA (SAT), me entregue la información requerida (…)”.
Mediante la Resolución 003211-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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