Resolución N.° 003256-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03132-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA, contra el correo electrónico del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS y el MINISTERIO DE DEFENSA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de agosto de 2023.
Con fecha 14 de agosto de 2023 la recurrente solicitó a la entidad remita a su correo electrónico lo siguiente:
“a) Copia digital de los documentos firmados para la compra de seis helicópteros SH3D Sea King, conocidos como ‘Morsa’, que formaron parte de la Quinta Escuadrilla de la Armada de España. Se solicita adjuntar la copia digital de la propuesta de compra, el contratos y documentos que precisen el motivo de compra, y el estado y las características de los helicópteros. Asimismo adjuntar la copia digital de los registros/documentos en los que se precise el precio del mantenimiento de los helicópteros.
b) Relación de ministros que solicitaron licencia desde enero del 2022, se solicita precisar nombres y apellidos del ministro(a), motivo de la licencia y periodo de licencia. Adjuntar además la copia digital del documento de autorización de licencia.
Cabe precisar que, la información solicitada tiene naturaleza pública y su conocimiento o difusión pública no genera riesgo real alguno para la seguridad nacional o el orden interno, por lo que no califica en ninguna de las causales de exclusión de información del acceso público, regulado en los artículos 15 °, 16 ° y 17 ° del TUO de la Ley N°27806.
Asimismo, la presente solicitud se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que solicito a usted, se sirva disponer se me proporcione la información indicada en el plazo que otorga la norma antes mencionada. De antemano, agradezco la atención prestada y quedo atenta a la respuesta.”
Mediante correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, la Marina de Guerra por encargo del Ministerio de Defensa le responde a la recurrente lo siguiente: “(…) Buenas tardes, estimada ciudadana Shanna Laskmi TACO Loaiza, por especial encargo del señor Contralmirante, Director de Información de la Marina, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con relación a su Solicitud de Acceso de la Información Pública presentada ante el Jefe (e) de la Oficina de Acceso a la Información Pública - Ministerio de Defensa, registrada, con hoja de trámite Nº 0033053-2023 de fecha 18 de agosto del 2023, derivada al Director de Información de la Marina, mediante la cual solicita:
“A) Copia digital de los documentos firmados por la compra de SEIS (06) helicópteros SH3D SeaKing, conocidos como “Morsa”, que formaron parte de la Quinta Escuadrilla de la Armada de España. Se solicita adjuntar la copia digital de la propuesta de compra, el contrato y documentos que precisen el motivo de compra, y el estado y las características de los helicópteros. Asimismo, adjuntar la copia digital de los registros/documentos en los que se precise el precio del mantenimiento de los helicópteros (…)”.
Al respecto, adjunto remito a Ud., UN (01) archivo digital en formato pdf conteniendo el Acuerdo Técnico de Enajenación entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y la Marina de Guerra de la República del Perú para la enajenación de SEIS (6) helicópteros SH-3D y sus repuestos asociados, la misma que ha sido proporcionado por la Dirección General del Material de la Marina.
Asimismo, es necesario señalar que respecto el pedido de la copia digital de los registros/documentos en los que se precise el precio del mantenimiento de los helicópteros, su requerimiento es inexistente.
Agradeceré, a Ud. remitir el acuse de recibo correspondiente (…)”.
El 15 de setiembre de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…) la Marina nos envió un documento en formato pdf que contiene el Acuerdo Técnico de Enajenación entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y la Marina de Guerra de la República del Perú para la enajenación de SEIS (6) helicópteros SH-3D y sus repuestos asociados. Sin embargo, no brindó ninguna explicación sobre por qué remitió información incompleta. (…) que la información solicitada no se encuentra en alguna de las restricciones al acceso a la información pública, es posible concluir que la Marina ha lesionado mi derecho de acceso a la información pública, el cual se encuentra establecido en el artículo 2.5 de la Constitución Política del Perú, que señala que toda persona tiene derecho: "(…) a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”.
Mediante Resolución 003056-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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