Resolución N.° 003057-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03221-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2023, interpuesto por EMELYN IVETTE GARCIA MOGOLLON contra la Resolución de Presidencia N° 001217-2023-MP-FN-PJFSTUMBES de fecha 15 de setiembre de 2023, mediante la cual la PRESIDENCIA DE JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE TUMBES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2023.
Con fecha el 13 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) una copia de la grabación ordenada por el magistrado Fiscal Superior, Carlos Javier Alvarez Rodríguez, el día 12 de setiembre de 2023, a horas 12 del mediodía, con motivo de la diligencia de reposición laboral ordenada a mi favor en el Expediente 203-2023 a cargo del Juzgado Laboral de Tumbes.”.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 001217-2023-MP-FN-PJFSTUMBES de fecha 15 de setiembre, la entidad da respuesta a la recurrente indicando que:
“(…)
SEGUNDO. La información solicitada por la recurrente, consiste en una copia de grabación ordenada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores de Tumbes del día 12 de septiembre del 2023 a las 12 horas, grabación realizada por el analista de audio y video José Rioja en la diligencia de reposición que debía realizar la Secretaria Judicial Jahaira Konne Canaza Tito en las instalaciones del área del Ministerio Público, ordenado por el Juzgado Laboral de Tumbes en el Expediente 00203-2023-2-2601-JR-LA-02, cuya funcionaria judicial el deber jurídico de elaborar el acta de su propósito en la cual plasme cada una de las incidencias que se produzcan, las cuales son de conocimiento y suscritas por los presentes en dicha diligencia. (Sic)
TERCERO. En la diligencia judicial, esto es de reposición laboral, ordenado por un Juzgado, el documento en la cual se plasma la realización del modo y forma, incidencias producidas durante la diligencia, y es el acta de reposición laboral, el cual constituye el acto jurídico procesal válido, con eficacia jurídica para las partes, quienes les asiste el derecho de hacer las observaciones y consignar detalles omitidos por la funcionaria judicial, que a diferencia de la grabación realizada de manera unilateral e informal, sin conexión ni complementación con el mandato judicial, sin que haya dispuesto la titular de la diligencia, esto es la secretaria judicial encargada de cumplir con el mandato judicial dispuesto, por otro lado, siendo que la grabación no es objeto de control o fiscalización, por no constituir ni derivar de un acto administrativo si se considera los fines propuestos por el legislador al emitir la ley 27806, por lo que corresponde desestimar el pedido de la recurrente. Por tales consideraciones:
Artículo Primero. - se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Emelyn Ivette García Mogollón, consiste en la entrega de copia de la grabación ordenada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, con motivos de la diligencia de reposición laboral, ordenado por el Juzgado Laboral de Tumbes.
(…)”.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, la recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis indicando que:
“(…)
(…) considero que no existe justificación para negar el acceso a la grabación, que ha sido reconocida existe, pues el argumento que no es objeto de control o fiscalización por no derivar de un acto administrativo, es un razonamiento errado, ya que el mismo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, fue quien ordenó al servidor José Rioja, analista responsable de Audio y Vídeo del Distrito Fiscal de Tumbes, grabar el desarrollo de la diligencia judicial, y desde ese momento se convierte en un acto administrativo, pues se está utilizando bienes públicos para dar cumplimiento a una orden del Fiscal Superior de más alta Jerarquía en el Distrito Fiscal de Tumbes, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien con su actuar frustró la diligencia judicial, causándome un grave perjuicio, a sabiendas que el representante del Ministerio Público en el proceso judicial de naturaleza laboral es el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, mas no su Despacho como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes. (…)”.
Mediante la Resolución 002872-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; lo cual fue atendido por la entidad con Oficio N° 1112-2023/MP-FN-PJFSTUMBES de fecha 18 de octubre de 2023, brindando sus descargos.
Con fecha el 13 de setiembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le remita la siguiente información:
“(…) una copia de la grabación ordenada por el magistrado Fiscal Superior, Carlos Javier Alvarez Rodríguez, el día 12 de setiembre de 2023, a horas 12 del mediodía, con motivo de la diligencia de reposición laboral ordenada a mi favor en el Expediente 203-2023 a cargo del Juzgado Laboral de Tumbes.”.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 001217-2023-MP-FN-PJFSTUMBES de fecha 15 de setiembre, la entidad da respuesta a la recurrente indicando que:
“(…)
SEGUNDO. La información solicitada por la recurrente, consiste en una copia de grabación ordenada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores de Tumbes del día 12 de septiembre del 2023 a las 12 horas, grabación realizada por el analista de audio y video José Rioja en la diligencia de reposición que debía realizar la Secretaria Judicial Jahaira Konne Canaza Tito en las instalaciones del área del Ministerio Público, ordenado por el Juzgado Laboral de Tumbes en el Expediente 00203-2023-2-2601-JR-LA-02, cuya funcionaria judicial el deber jurídico de elaborar el acta de su propósito en la cual plasme cada una de las incidencias que se produzcan, las cuales son de conocimiento y suscritas por los presentes en dicha diligencia. (Sic)
TERCERO. En la diligencia judicial, esto es de reposición laboral, ordenado por un Juzgado, el documento en la cual se plasma la realización del modo y forma, incidencias producidas durante la diligencia, y es el acta de reposición laboral, el cual constituye el acto jurídico procesal válido, con eficacia jurídica para las partes, quienes les asiste el derecho de hacer las observaciones y consignar detalles omitidos por la funcionaria judicial, que a diferencia de la grabación realizada de manera unilateral e informal, sin conexión ni complementación con el mandato judicial, sin que haya dispuesto la titular de la diligencia, esto es la secretaria judicial encargada de cumplir con el mandato judicial dispuesto, por otro lado, siendo que la grabación no es objeto de control o fiscalización, por no constituir ni derivar de un acto administrativo si se considera los fines propuestos por el legislador al emitir la ley 27806, por lo que corresponde desestimar el pedido de la recurrente. Por tales consideraciones:
Artículo Primero. - se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Emelyn Ivette García Mogollón, consiste en la entrega de copia de la grabación ordenada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, con motivos de la diligencia de reposición laboral, ordenado por el Juzgado Laboral de Tumbes.
(…)”.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, la recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis indicando que:
“(…)
(…) considero que no existe justificación para negar el acceso a la grabación, que ha sido reconocida existe, pues el argumento que no es objeto de control o fiscalización por no derivar de un acto administrativo, es un razonamiento errado, ya que el mismo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, fue quien ordenó al servidor José Rioja, analista responsable de Audio y Vídeo del Distrito Fiscal de Tumbes, grabar el desarrollo de la diligencia judicial, y desde ese momento se convierte en un acto administrativo, pues se está utilizando bienes públicos para dar cumplimiento a una orden del Fiscal Superior de más alta Jerarquía en el Distrito Fiscal de Tumbes, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien con su actuar frustró la diligencia judicial, causándome un grave perjuicio, a sabiendas que el representante del Ministerio Público en el proceso judicial de naturaleza laboral es el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, mas no su Despacho como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes. (…)”.
Mediante la Resolución 002872-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; lo cual fue atendido por la entidad con Oficio N° 1112-2023/MP-FN-PJFSTUMBES de fecha 18 de octubre de 2023, brindando sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala