Resolución N.° 003052-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03317-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2023, interpuesto por VERÓNICA PIROMALLY MERCADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN con fecha 6 de setiembre de 2023.
De autos se advierte, con fecha 6 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Copia a la respuesta a los siguientes documentos.
Carta Nº 82-2023-APROPCHEL, 12 de junio del 2023 – Ref. 1403-2023.
Copia a la respuesta al siguiente documento.
Carta Nº 03-2023-APROPCHEL, 03 de enero 2023, Reg 000387-2023”. (sic)
El 28 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02859-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
De autos se advierte, con fecha 6 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información en los siguientes términos:
“Copia a la respuesta a los siguientes documentos.
Carta Nº 82-2023-APROPCHEL, 12 de junio del 2023 – Ref. 1403-2023.
Copia a la respuesta al siguiente documento.
Carta Nº 03-2023-APROPCHEL, 03 de enero 2023, Reg 000387-2023”. (sic)
El 28 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02859-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala