Resolución N.° 002841-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02997-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2023, interpuesto por RONY MARCOS VELASQUEZ BYTTON contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con CUT 154257-2023 de fecha 9 de agosto de 2023.
Con fecha 9 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito copia de todo el expediente del proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 078-2022- para la plaza de Coordinador Legal de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del ANA., el cual deberá incluir las actas del comité de selección.”
En el formulario de solicitud, el recurrente marcó la opción de “correo electrónico” como forma de entrega de la información, consignando además el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx.
Mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, comunicándole que:
“En tal sentido, se remite la comunicación brindada por la Unidad de Recursos Humanos, quien nos indica:
"Por medio de la presente me dirijo a usted en atención al correo enviado a la Entidad mediante Portal de transparencia el cual solicita copias del proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 078-2022- para la plaza de Coordinador Legal de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del ANA.
De lo solicitado informar que, después de una exhaustiva búsqueda en el acervo documentario del área de procesos de selección de la Unidad de Recursos Humanos, no se ubicó lo solicitado, que la persona encargada en la actualidad se encuentra de vacaciones, por lo que no se puede remitir. Por lo que pedimos las disculpas del caso y estaremos en comunicación cuando el responsable del orden y/o clasificación indique donde está almacenado".
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, manifestando su disconformidad con la respuesta otorgada por la entidad, solicitando se declare fundado su recurso de apelación.
Mediante Resolución 002710-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; lo cual fue atendido por la entidad con Oficio N° 0030-2023-ANA-TAIP de fecha 2 de octubre de 2023, adjuntando el expediente administrativo requerido, sin brindar descargos.
Con fecha 9 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Solicito copia de todo el expediente del proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 078-2022- para la plaza de Coordinador Legal de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del ANA., el cual deberá incluir las actas del comité de selección.”
En el formulario de solicitud, el recurrente marcó la opción de “correo electrónico” como forma de entrega de la información, consignando además el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx.
Mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, comunicándole que:
“En tal sentido, se remite la comunicación brindada por la Unidad de Recursos Humanos, quien nos indica:
"Por medio de la presente me dirijo a usted en atención al correo enviado a la Entidad mediante Portal de transparencia el cual solicita copias del proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 078-2022- para la plaza de Coordinador Legal de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del ANA.
De lo solicitado informar que, después de una exhaustiva búsqueda en el acervo documentario del área de procesos de selección de la Unidad de Recursos Humanos, no se ubicó lo solicitado, que la persona encargada en la actualidad se encuentra de vacaciones, por lo que no se puede remitir. Por lo que pedimos las disculpas del caso y estaremos en comunicación cuando el responsable del orden y/o clasificación indique donde está almacenado".
Con fecha 5 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2023, manifestando su disconformidad con la respuesta otorgada por la entidad, solicitando se declare fundado su recurso de apelación.
Mediante Resolución 002710-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; lo cual fue atendido por la entidad con Oficio N° 0030-2023-ANA-TAIP de fecha 2 de octubre de 2023, adjuntando el expediente administrativo requerido, sin brindar descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala