Resolución N.° 004067-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03714-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por ELÍAS NIMA SAAVEDRA contra la respuesta contenida en la CARTA N° 000217-2023-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 20 de octubre de 2023, mediante el cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE PIURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de octubre de 2023.
Con fecha 17 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
ASUNTO : Solicito acceso a la información pública que suministra la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura
SOLICITUD : Solicito acceso sobre registro total de casos fiscales a nivel nacional del funcionario regional Roberto Martín Mogollón Bonilla identificado con DNI. XXXXXXXX.
(…)” (sic).
Con la CARTA N° 000217-2023-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 20 de octubre de 2023, el Presidente (e) de la entidad atendió la solicitud en los siguientes términos:
“(...)
Al respecto, mediante Informe N° 000205-2023-MP-FN-UEDFPIUR-OTI, suscritopor el Jefe de Tecnologías de la Información de Piura, se concluyó que la información referida a registros de denuncias se constituye como información confidencial, requiriéndose el consentimiento de la persona natural o jurídica de la que se requiere dicha información, ello tomando en consideración lo expuesto por la Gerencia General en el Oficio Múltiple N.º 000076-2023-MP-FN-GG.
Asimismo, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se ha pronunciado en la Opinión Consultiva N.º 036-2022-JUS/DGTAIPD indicando que, si bien no se afecta el principio de presunción de inocencia, que exige que toda persona sea considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; sí se vulnera el derecho a la protección de datos personales cuando se difunde o se da a conocer las denuncias realizadas en contra de una persona, sin que se cuente con el consentimiento del titular del dato o con una habilitación legal que permita acceder a esa información. Esto porque el solo hecho de conocer que una persona es denunciada puede ocasionar que sea estigmatizada o considerada socialmente culpable.
Por lo que, de acuerdo a la normativa expuesta precedentemente, esta Presidencia concluye que lo solicitado se encuentra bajo las excepciones al ejercicio de este derecho, conforme a los preceptos contenidos en el artículo 17 numeral 5 del TUO de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no siendo posible atender a lo requerido.
(...).”
El 25 de octubre de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando los argumentos que se detallan:
“(...)
Con fecha 20 de octubre de 2023 se me notifica el contenido de la carta fiscal que deniega mi petición sobre acceder a la información de casos fiscales del ciudadano Roberto Martín Mogollón Bonilla. La carta concluyó que el pedido “constituye como información confidencial, requiriendo el consentimiento de la persona natural o jurídica de la que se requiere dicha información”.
El sustento fiscal señala que al ceder el petitorio se está vulnerando el derecho a la protección de los datos personales corriendo el riesgo de que la persona sea estigmatizada si se comparte esa información y para ello cita al artículo 17 numeral 5 del TUO de la Ley Nro 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura no está considerando que Mogollón Bonilla no es un ciudadano cualquiera, lleva más de dos años de funcionario de Estado ocupando dos importantes gerencias regionales y sus datos personales se encuentran en los órganos electorales desde el 2014 cuando candidateó a regidor provincial. Mogollón es una persona que está bajo los reflectores del escrutinio público y es de responsabilidad ciudadana saber lo que hace y lo que oculta. Entonces no se está tomando en cuenta este aspecto a la hora de citar el artículo 17 inciso 5 de la Ley Nro 27806.
Además, el Manual de Protección de Datos Personales que publicó la Defensoría del Pueblo en noviembre de 2019 define los datos personales como “información que permite identificar a una persona natural”. Ahora, con respecto a la exposición del documento de consulta de casos fiscales a nivel nacional que se requirió este describe solo el nombre de la persona y los casos fiscales vinculantes, el efecto es que no se vulnera en absoluto la identificación de la persona.
(…)”
Mediante la Resolución N° 003870-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de octubre de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 004067-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 004067-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
12.8 MB