Resolución N.° 004103-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03737-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO - PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES, con fecha 15 de agosto de 2023, registrada con N° 4927.
Con fecha 15 de agosto de 2023, a través de la solicitud registrada con N° 4927, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información, en formato CD:
“AS-SM-4-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-2 SERVICIO DE DESCOLMATACIÓN DEL DREN EL CHIVATO, CORRALES DE CORRALES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TUMBES.
1. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Documento remitido por la entidad al postor que obtuvo la buena pro, indicándole que subsane algún documento, de ser el caso.
3. Documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro subsanando la observación advertida para el perfeccionamiento del contrato, de ser el caso.
4. Acta de entrega de terreno.
5. Fiscalización efectuada por la entidad a la documentación presentada en la oferta y para el perfeccionamiento del contrato: la documentación remitida por la entidad y la documentación recepcionada.
6. Cuaderno de servicio.
7. Valorizaciones o avances parciales.
8. Todos los informes del supervisor o responsable del servicio.
9. Todas las cartas presentadas a la entidad por el contratista en la ejecución del servicio.
10. Panel fotográfico de la maquinaria utilizada.
11. Acta de recepción del servicio.
12. Liquidación del servicio”
Con fecha 25 de octubre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 03900-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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