Resolución N.° 004077-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03368-2023-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2023, interpuesto por GERMAN ANDRÉS FLORES HUERTAS contra la Carta N° 000179-2023-MP-FN-PJFSCALLAO de fecha 4 de setiembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 0003653-2023 de fecha 2 de junio de 2023.
Con fecha 2 de junio de 2023, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Plazas vacantes presupuestadas incluidas las que se encuentran cubiertas provisionalmente y precisando las que están reservadas por mandato judicial en los grupos ocupacionales técnico abogado II F2, Asistente Administrativo II y Asistente Administrativo.”
A través de la Carta N° 000179-2023-MP-FN-PJFSCALLAO de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 013814-2023-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de fecha 1 de setiembre de 2023, mediante el cual la Oficina de Administración de Potencial Humano señaló lo siguiente:
“(…) estando al requerimiento de información (…) esta Oficina hace de conocimiento que estando el Clasificador de Cargos del Ministerio Público modificado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1723-2022-MP-FN de fecha 11 de agosto del 2022, en el que no se contempla los grupos ocupacionales solicitados (…).
En ese sentido, dado que la información no se encuentra delimitada en un tema en específico, esta oficina tiene a bien señalar que no es factible la atención de requerimiento de información solicitada (…).”
Con relación a ello, se precisa que obra en autos la aludida Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1723-2022-MP-FN, a través de la cual se resuelve, entre otros, lo siguiente:
“Artículo Primero.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2019-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2019, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2020-I\/IP-FN, de fecha 7 de octubre de 2020, en el extremo de los requisitos de formación académica y experiencia profesional de los cargos clasificados como empleados de confianza que tiene naturaleza de directivos públicos, conforme al Anexo N° 1 y según el listado de cargos contenidos en los Anexos N° 2 y 2A, quedando subsistente lo demás que contiene.
Articulo Segundo.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2019-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2019, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N'' 1110-2G20-I\/1P-FN, de fecha 7 de octubre de 2020, en el extremo de los requisitos de los cargos de Secretaria/o General, Asistente de Gestión. Gerente General y Gerente Técnica/o (Jefa/e Nacional), conforme a los Anexos N° 3, 4, 5 y 6, quedando subsistente lo demás que contiene.”
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación1 materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) el Ministerio Público ha desviado su respuesta ya que cuando se pronuncian sobre el Clasificador de Cargos N° 1723-2022-MP-FN de fecha 11 de agosto de 2022, se expresa sobre los requisitos de los cargos por formación académica y experiencia laboral para empleados de confianza que son de naturaleza Directivo que son Secretarlo General, Asistente Gestión, Gerente General y Gerente Técnico; respuesta el URL de su portal web, entiendo que al leer mi solicitud de información han malinterpretado el tenor de la misma, pues en ningún momento he querido que realicen ningún análisis con respecto a cualquier información, menos aún he solicitado que creen o produzcan información con que no cuentan, debiendo entenderse que lo reclamado es información que tienen que reportar mes a mes al Ministerio de Economía y Finanzas mediante los diversos componentes del SIGA, OBLIGATORIAMENTE BAJO SANCION EN CASO NO SE CUMPLA, pues lo requerido es que me entregue la información solicitada: PLAZAS VACANTES al 02 de Junio de 2023 lo cual no se ha ejecutado, entregando una información falsa.”
Mediante la Resolución N° 003697-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de junio de 2023, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“Plazas vacantes presupuestadas incluidas las que se encuentran cubiertas provisionalmente y precisando las que están reservadas por mandato judicial en los grupos ocupacionales técnico abogado II F2, Asistente Administrativo II y Asistente Administrativo.”
A través de la Carta N° 000179-2023-MP-FN-PJFSCALLAO de fecha 4 de setiembre de 2023, la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 013814-2023-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH de fecha 1 de setiembre de 2023, mediante el cual la Oficina de Administración de Potencial Humano señaló lo siguiente:
“(…) estando al requerimiento de información (…) esta Oficina hace de conocimiento que estando el Clasificador de Cargos del Ministerio Público modificado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1723-2022-MP-FN de fecha 11 de agosto del 2022, en el que no se contempla los grupos ocupacionales solicitados (…).
En ese sentido, dado que la información no se encuentra delimitada en un tema en específico, esta oficina tiene a bien señalar que no es factible la atención de requerimiento de información solicitada (…).”
Con relación a ello, se precisa que obra en autos la aludida Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1723-2022-MP-FN, a través de la cual se resuelve, entre otros, lo siguiente:
“Artículo Primero.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2019-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2019, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1110-2020-I\/IP-FN, de fecha 7 de octubre de 2020, en el extremo de los requisitos de formación académica y experiencia profesional de los cargos clasificados como empleados de confianza que tiene naturaleza de directivos públicos, conforme al Anexo N° 1 y según el listado de cargos contenidos en los Anexos N° 2 y 2A, quedando subsistente lo demás que contiene.
Articulo Segundo.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2019-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2019, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N'' 1110-2G20-I\/1P-FN, de fecha 7 de octubre de 2020, en el extremo de los requisitos de los cargos de Secretaria/o General, Asistente de Gestión. Gerente General y Gerente Técnica/o (Jefa/e Nacional), conforme a los Anexos N° 3, 4, 5 y 6, quedando subsistente lo demás que contiene.”
Con fecha 26 de setiembre de 2023, el recurrente presentó el recurso de apelación1 materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) el Ministerio Público ha desviado su respuesta ya que cuando se pronuncian sobre el Clasificador de Cargos N° 1723-2022-MP-FN de fecha 11 de agosto de 2022, se expresa sobre los requisitos de los cargos por formación académica y experiencia laboral para empleados de confianza que son de naturaleza Directivo que son Secretarlo General, Asistente Gestión, Gerente General y Gerente Técnico; respuesta el URL de su portal web, entiendo que al leer mi solicitud de información han malinterpretado el tenor de la misma, pues en ningún momento he querido que realicen ningún análisis con respecto a cualquier información, menos aún he solicitado que creen o produzcan información con que no cuentan, debiendo entenderse que lo reclamado es información que tienen que reportar mes a mes al Ministerio de Economía y Finanzas mediante los diversos componentes del SIGA, OBLIGATORIAMENTE BAJO SANCION EN CASO NO SE CUMPLA, pues lo requerido es que me entregue la información solicitada: PLAZAS VACANTES al 02 de Junio de 2023 lo cual no se ha ejecutado, entregando una información falsa.”
Mediante la Resolución N° 003697-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala