Resolución N.° 004069-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de noviembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03726-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2023, interpuesto por YURI BRANDO RENGIFO YON, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES (PEBPT) con fecha 11 de agosto de 2023.
Con fecha 11 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CD de la siguiente información:
“LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL VIVERO FRUTÍCOLA DEL CENTRO EXPERIMENTAL TUMPIS, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN TUMBES”
1. Informe elaborado el OEC o la oficina que haga sus veces dando conformidad a la documentación presentada por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Fiscalización efectuada por la oficina de abastecimiento o quien hagas sus veces de la oferta del postor que obtuvo la buena pro y la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato (cartas, oficios, etc remitidos y los documentos recepcionados como respuesta)
(…)” (sic)
El 25 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003872-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, 31 de octubre de 20233 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Frente a ello, con fecha 13 de noviembre de 2023, el Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 0063-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE-FUNC.RESP-TRANSP, mediante el cual se señaló haberse seguido el trámite regular remitiéndose a la dependencia poseedora de la información, el Órgano Encargado de las Contrataciones del Estado y pese a los reiterativos efectuados, no se ha obtenido respuesta. Asimismo, agrega que opina por la entrega de la información por tener carácter público.
Con fecha 11 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CD de la siguiente información:
“LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL VIVERO FRUTÍCOLA DEL CENTRO EXPERIMENTAL TUMPIS, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN TUMBES”
1. Informe elaborado el OEC o la oficina que haga sus veces dando conformidad a la documentación presentada por el postor que obtuvo la buena pro, para el perfeccionamiento del contrato.
2. Fiscalización efectuada por la oficina de abastecimiento o quien hagas sus veces de la oferta del postor que obtuvo la buena pro y la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato (cartas, oficios, etc remitidos y los documentos recepcionados como respuesta)
(…)” (sic)
El 25 de octubre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003872-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, 31 de octubre de 20233 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos. Frente a ello, con fecha 13 de noviembre de 2023, el Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO N° 0063-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE-FUNC.RESP-TRANSP, mediante el cual se señaló haberse seguido el trámite regular remitiéndose a la dependencia poseedora de la información, el Órgano Encargado de las Contrataciones del Estado y pese a los reiterativos efectuados, no se ha obtenido respuesta. Asimismo, agrega que opina por la entrega de la información por tener carácter público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala