Resolución N.° 003594-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03244-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2023, interpuesto por FIORELLA PAOLA PRADO VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a PODER JUDICIAL con fecha 28 de agosto de 2023.
Con fecha 28 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “NUMERO DE PROCESOS Y RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DE PROCESOS CONTRA EL ESTADO DE LOS AÑOS: 2018-2019-2020-2021 Y 2022 VISTOS POR LAS SALAS COMERCIALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Y CALLAO Y A NIVEL NACIONAL POR LOS JUZGADOS CIVILES.”
Con fecha 22 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003460-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 4 de octubre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Mediante escrito s/n recibido por esta instancia en fecha 3 de octubre de 2023, la recurrente informó a esta instancia que la entidad le remitió la CARTA N° 000938-2023-SG-GG-PJ de fecha 28 de setiembre de 2023, que indica:
“Al respecto, es menester señalar que mediante el documento de la referencia b), el Gerente de Planificación, ha informado que luego de haber efectuado la búsqueda en la base de datos centralizada que administra dicha subgerencia y no es posible obtener información a ese nivel de detalle.
En ese sentido, en aplicación del artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido…”; por lo que, en este caso, no es posible atender su solicitud por la inexistencia de datos respecto a la información solicitada.”
Además, consta en autos el MEMORANDO N° 001332-2023-GP-GG-PJ de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación, que refiere:
“Sobre el particular, debo señalar que la Subgerencia de Estadística mediante documento de la referencia, que esta Gerencia hace suyo, indica que ha efectuado la respectiva búsqueda en la base de datos centralizada que administra la Subgerencia de Estadística a mi cargo y no se dispone de la citada información, razón por la cual no es posible atender el mencionado requerimiento, lo cual se informa para los fines consiguientes.”
Con fecha 28 de agosto de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “NUMERO DE PROCESOS Y RELACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DE PROCESOS CONTRA EL ESTADO DE LOS AÑOS: 2018-2019-2020-2021 Y 2022 VISTOS POR LAS SALAS COMERCIALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Y CALLAO Y A NIVEL NACIONAL POR LOS JUZGADOS CIVILES.”
Con fecha 22 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003460-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 28 de setiembre de 2023, notificada a la entidad en fecha 4 de octubre de 2023, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Mediante escrito s/n recibido por esta instancia en fecha 3 de octubre de 2023, la recurrente informó a esta instancia que la entidad le remitió la CARTA N° 000938-2023-SG-GG-PJ de fecha 28 de setiembre de 2023, que indica:
“Al respecto, es menester señalar que mediante el documento de la referencia b), el Gerente de Planificación, ha informado que luego de haber efectuado la búsqueda en la base de datos centralizada que administra dicha subgerencia y no es posible obtener información a ese nivel de detalle.
En ese sentido, en aplicación del artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido…”; por lo que, en este caso, no es posible atender su solicitud por la inexistencia de datos respecto a la información solicitada.”
Además, consta en autos el MEMORANDO N° 001332-2023-GP-GG-PJ de fecha 21 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación, que refiere:
“Sobre el particular, debo señalar que la Subgerencia de Estadística mediante documento de la referencia, que esta Gerencia hace suyo, indica que ha efectuado la respectiva búsqueda en la base de datos centralizada que administra la Subgerencia de Estadística a mi cargo y no se dispone de la citada información, razón por la cual no es posible atender el mencionado requerimiento, lo cual se informa para los fines consiguientes.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala