Resolución N.° 003593-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03222-2023-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2023, interpuesto por LUIS ENRIQUE MENDOZA BOZETA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2023, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de agosto de 2023, registrado con HT N° 20231570983.
Con fecha 18 de agosto de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“se remita copia digital de toda la documentación (RD 282-2013-DIREDUD-ETS-PNP-PP/OT, Inscripción N° 103226, acta de Sustentación, acta de aprobación, trabajo de Investigación, entre otros) relacionada al expediente administrativo que dio merito a la expedición del título de técnico en ciencias administrativas y policiales de Leonel Víctor Ladera Mayta de fecha 30 de mayo de 2013 (Tomo II, Folio 72, Registro 285, Diploma 03060) por parte de la escuela de Educación Superior Técnico Profesional – Puente Piedra de la Dirección Ejecutiva de Educación y doctrina PNP”.
Mediante correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública, indicando que remitía lo solicitado por el recurrente, y adjuntando un archivo pdf para tal efecto.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, señalando:
3.3 Es preciso indicar que, revisada la información remitida por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la PNP se afirma que se solicitó TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, sin embargo, solo fueron entregados SIETE (7) documentos, apreciándose que a nuestro entender faltarían los siguientes documentos:
- RD 282-2013-DIREDUD-ETS-PNP-PP/OT
- COPIA DE INSCRIPCION N° 103226
- ACTA DE SUSTENTACION DE TRABAJO MONOGRAFICO.
- ACTA DE APROBACION DE TRABAJO DE INVESTIGACION.
- TRABAJO DE INVESTIGACION COMPLETO.
- DOCUMENTOS CON QUE SE REMITIÓ EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO AL MINSTERIO DE EDUCACION.
- COPIA DE DIPLOMAS DE LOS SEÑORES LEONEL LADERA MAYTA,
YOLVI ANGELES CONDORI E IVES VELA YUYARIMA.
- INFORME TECNICO
- INFORME LEGAL
- OFICIOS
- SITUACION DE LOS DOCUMENTOS DE LOS SEÑORES YOLVI ANGELES
CONDORI E IVES VELA YUYARIMA.
- ENTRE OTROS DOCUMENTOS QUE FORMARON PARTE DEL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
(…) En tal sentido, en el presente caso la entidad deberá ceñirse y dar estricto cumplimiento a lo citado en el párrafo precedente, por cuanto en la expedición del título de técnico en ciencias administrativas y policiales de Leonel Víctor LADERA MAYTA de fecha 30 de mayo de 2013 (Tomo II, Folio 72, Registro 285, Diploma 03060) por parte de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – Puente Piedra de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina PNP, también se encuentran considerados al señor Yolvi Joel ANGELES CONDORI y el señor Ives VELA YUYARIMA por lo que lo se estaría causando un perjuicio en contra de dichas personas al no conservarse ni custodiarse la referida documentación (LA ENTIDAD NO SUSTENTA SI SE EXTRAVIO O SE DESTRUYO); ello, en aplicación del tercer y séptimo párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 2780623 que, interpretado contrario sensu, establece que las entidades de la Administración Pública deben entregar información con la que cuentan o deben contar o en su defecto reconstruirla, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, teniendo en consideración que es una mala práctica de las entidades no cumplir sus funciones cabalmente respecto a la custodia y conservación de su documentación afectando los derechos de los administrados” (sic).
Mediante la Resolución N° 003431-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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